¿Por qué Uber no opera en Hidalgo?

Uno de los grandes conflictos legislativos de los últimos tiempos ha sido, sin duda, el comercio electrónico, y no tanto por su especie, ya que las transacciones realizadas por internet mantienen la misma naturaleza que las realizadas de manera física, es decir, hay un ofertante y un aceptante que se adhieren al cumplimiento de un determinado contrato, el cual es perfeccionado a través de su libre y espontáneo consentimiento. Los dos campos principales bajo los cuales se desarrolla dicho tipo de comercio son, por un lado, la compraventa de productos y por otra parte la prestación de servicios.

El primer supuesto es quizá el más explorado y al que todos hemos recurrido alguna vez; las instituciones bancarias han impulsado dicha práctica con el auge de las tarjetas de débito o crédito. Sin embargo, el problema de este tipo de comercio ha radicado en la jurisdicción y los alcances de la propia red digital con la que se contrata, lo cual trasciende directamente al momento en que existe una controversia o un desacuerdo posterior de pactado el negocio. Caso específico de las tiendas departamentales trasnacionales con sucursales en la ciudad, las cuales lo único que hacen es fungir como intermediarias para la entrega de mercancías, sin que se les pueda fincar responsabilidad alguna ya que se mantienen totalmente al margen de la tienda en línea, manteniendo una relación de total interdependencia.

Ahora bien, por lo que hace a la prestación de servicios, el escenario no es diferente y por el contrario, se dificulta aún más cuando se trata de servicios que tienen un impacto directo en esferas que ya se encuentran reguladas de manera específica en el mundo fáctico; esto se ve ampliamente ilustrado con lo que ha ocurrido respecto a la plataforma tecnológica denominada Uber, que ofrece servicios de transporte a través de una aplicación digital y que tiene presencia a nivel internacional en las grandes ciudades del mundo, entre ellas la Ciudad de México.

En Hidalgo aún no ha llegado tal servicio, pero sí han existido intentos de incursionar en el concepto, como sucedió a mediados del año pasado con Avant, que es un homólogo de Uber pero de origen mexicano, que ofrece el mismo servicio de transporte personalizado a través de una plataforma tecnológica, aunque con tarifas considerablemente más bajas.

Cabe destacar que tal concepto incomodó al sector gubernamental hidalguense, que dijo desconocer totalmente el servicio e incluso circuló en los medios de comunicación locales que se iniciarían las investigaciones correspondientes tendientes a requerirles los permisos que los facultaban para ofrecer su servicio. Es precisamente en esta última parte en la que quiero abundar; primero, si bien hablar de una prestación de servicios a nivel digital representa una forma más de vincular una relación contractual entre un oferente y un aceptante, lo cual pareciera una operación jurídica simple y sin problemas significativos, no menos cierto es que dicho concepto por su naturaleza invade las esferas convencionales de lo preestablecido y abandona su círculo digital para constituirse en un ente competitivo respecto a un servicio público como lo es el transporte público de sitio previamente concesionado. Factor que atenta contra intereses políticos muy específicos y bien conocidos, ya que no debemos perder de vista que en nuestro Estado es el Ejecutivo estatal quien se encarga de regular cuestiones de transporte público, según el artículo 6 de la Ley del Sistema de Transporte para el Estado de Hidalgo.

Ante tal problemática, es poco probable que estemos próximos a tener una presencia firme de este tipo de servicio digital, aun y cuando la calidad del transporte en Pachuca se encuentra en evidente déficit con el aumento gradual de taxis deteriorados, piratas o irregulares, aunado a las tarifas discrecionales que, en ocasiones, pareciera vuelven al taxista de turno todopoderoso al cobrar de acuerdo a su estado de ánimo. Y es que resulta hasta cierto punto lógico que el Ejecutivo estatal se rehúse a una posible llegada de Uber o una incorporación más establecida de Avant, ya que al ceder tendría que adoptar una legislación específica para dicho servicio, como lo han hecho otras entidades, dejando vulnerable al servicio público de sitio que tan arraigado se encuentra a la cultura de provincia.

De igual manera, debe enfatizarse que aunque Avant o Uber insistieran en constituirse como una opción más de transporte en Hidalgo y el gobierno hidalguense tuviera apertura al respecto, dicha incursión más que una alternativa seria y accesible, se terminaría postrando como una opción de uso exclusivo para unos cuantos, en primera de cuentas por las características socioeconómicas de la entidad, y en segundo término, quizá el de mayor impacto, por la probable postura legislativa que se tomaría para con su regulación, ya que se terminarían de tomar medidas similares a las que tomó Yucatán en su Ley de Transporte, en donde incluso se concibió al servicio de Uber como una alternativa de estricto transporte privado que al tener dicha característica debía cubrir requisitos alternativos al servicio público, con requerimientos distintos, prácticamente atribuyéndole a dicho tipo de transporte el mote de servicio de lujo, exigiendo que cualquier empresa digital que ofrezca servicio de transporte privado cuente con vehículos de un valor mayor a los doscientos mil pesos, con una antigüedad no mayor a siete años, que cuente con terminados número de plazas como mínimo, con bolsas de aire delanteras, aire acondicionado y equipo de sonido con determinadas características, criterio que pese a ser impugnado por una minoría del congreso de dicha entidad, fue corroborado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación el pasado 25 de mayo, como quedó precisado en la acción de inconstitucionalidad 63/2016, la cual fue desestimada.

Estos hechos obliga no sólo a Uber o a Avant, sino a todo aquel que quiera incursionar en el concepto de servicio digital de transporte, a reconsiderar sus propias tarifas o precios de servicio a la alta; por lo que, dicho precedente, agregado a lo que ya se mencionó en los párrafos anteriores, hacen aún más difícil que podamos tener firme y regulado algún servicio de este tipo, por lo menos en el corto plazo.

Por: Hamet López

Licenciado en Derecho, melómano amateur y discípulo de la vanagloriosa causalidad. Escribo sobre lo que merece la pena y sobre lo más importante de lo menos importante en referencia a lo que me emociona pero no es de trascendencia nacional. A veces desayuno derechos humanos y otras sólo política ochentera. El azul es por los NYGiants y lo pambolero por los Tuzos del Pachuca. Siguen sin gustarme las guayabas.


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HUÉSPED 451 - Hamet López

Licenciado en Derecho, melómano amateur y discípulo de la vanagloriosa causalidad. Escribo sobre lo que merece la pena y sobre lo más importante de lo menos importante en referencia a lo que me emociona pero no es de trascendencia nacional. A veces desayuno derechos humanos y otras sólo política ochentera. El azul es por los NYGiants y lo pambolero por los Tuzos del Pachuca. Siguen sin gustarme las guayabas.