El Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) amonestó públicamente a la presidenta municipal de Calnali, Corina Jiménez Melo, por ignorar los apercibimientos relacionados con la obligación de acompañar las convocatorias a sesiones de cabildo con la documentación necesaria, a fin de que las y los integrantes de la asamblea municipal asistan y emitan sus votos de manera informada y razonada.
Los regidores Emilio Vite Pérez, Elia Cortés Cisneros y Rosa María Vite Téllez promovieron los juicios ciudadanos TEEH-JDC-091-2025, TEEH-JDC-092-2025 y TEEH-JDC-093-2025, al señalar la omisión de la alcaldesa y del secretario general de adjuntar la documentación soporte correspondiente a la vigésima primera sesión de la asamblea municipal.
Además, denunciaron la falta de integración de la comisión especial para el proceso de designación de la persona titular del órgano interno de control (OIC), así como la presunta violación a su derecho al ejercicio del cargo, derivada de interrupciones reiteradas durante sus intervenciones en la sesión y de la omisión de asentar de manera íntegra sus manifestaciones en el acta respectiva.
La ponencia de la magistrada Lilibet García Martínez determinó que el TEEH es incompetente para conocer el agravio relacionado con la designación de la persona titular del OIC, al tratarse de un asunto propio de la organización interna del órgano de administración municipal.
En cuanto a la falta de información para el desahogo de los puntos del orden del día, el tribunal calificó el agravio como fundado, ya que, si bien la documentación fue entregada posteriormente, no se proporcionó al momento de notificar la convocatoria. No obstante, consideró inoperante la infracción debido a que el punto sometido a discusión fue aprobado por mayoría.
El resolutivo señala que, aunque las y los actores no estuvieron en posibilidad de emitir un voto informado y razonado, la sesión ya había sido celebrada y los integrantes de la asamblea municipal discutieron y votaron los asuntos del orden del día, con un resultado de ocho votos a favor y tres en contra.
Respecto a las interrupciones durante las sesiones, el TEEH concluyó que no se aportaron medios de prueba suficientes y oportunos para acreditar dicha violación. De igual forma, desechó el agravio relacionado con la falta de asentamiento textual de sus manifestaciones en el acta, al considerar que la normativa permite la inclusión de síntesis o extractos como práctica administrativa, sin que ello afecte el ejercicio del cargo.
Ante la conducta reiterada de no proporcionar información previa a las sesiones de cabildo —acreditada también en los expedientes TEEH-JDC-072-2025 y TEEH-JDC-082-2025—, el tribunal determinó imponer como medida de apremio una amonestación pública a Corina Jiménez Melo.
Por su parte, la magistrada Rosa Amparo Martínez Lechuga emitió un voto particular, al considerar que el agravio relacionado con el asentamiento de manifestaciones en el acta escapa del ámbito electoral y debió declararse la incompetencia del tribunal.





