Por considerar que vulnera el interés superior de la niñez, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) promovió una acción de inconstitucionalidad contra el Congreso de Hidalgo y el Ejecutivo estatal, por la aprobación y publicación del penúltimo párrafo del artículo 276 Bis del Código Penal para el Estado de Hidalgo, relacionado con las sanciones por terapias de conversión.
El artículo establece penas de uno a tres años de prisión y multas de 150 a 300 días para quien realice, imparta, aplique, obligue o financie terapias de conversión. El delito se persigue por querella, excepto cuando la víctima es menor de edad o no tiene capacidad para comprender el hecho. Sin embargo, la CNDH impugna el párrafo que contempla únicamente una amonestación cuando la conducta es cometida por la madre, el padre o la persona tutora.
Cuestionan sanción mínima para padres y tutores
Entre sus principales argumentos, la Comisión sostiene que establecer una amonestación como única consecuencia para madres, padres o tutores que cometan estas conductas vulnera los derechos de las víctimas, particularmente el acceso a un recurso efectivo, además de contravenir el principio de proporcionalidad de las penas.
Asimismo, considera que la disposición desconoce el interés superior de la niñez, al minimizar la gravedad del daño que pueden sufrir las víctimas cuando estas prácticas provienen de quienes tienen la responsabilidad de proteger su integridad física y emocional. Por ello, la CNDH sostiene que no existe justificación para que la relación familiar o de tutela reduzca la respuesta penal del Estado.
La acción de inconstitucionalidad fue promovida por la presidenta de la CNDH, María del Rosario Piedra Ibarra, ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), mediante un documento fechado el 7 de septiembre de 2026.
CNDH advierte riesgo de impunidad
La Comisión argumenta que limitar la sanción a una amonestación constituye "un esquema penal de impunidad formal", que deja desprotegidas a niñas, niños y adolescentes con orientaciones sexuales, identidades y expresiones de género no normativas. A su juicio, la disposición contradice la obligación de brindar protección reforzada a la niñez, pues disminuye la sanción precisamente cuando la conducta es cometida por personas que tienen un deber especial de cuidado.
De acuerdo con el organismo, las niñas, niños y adolescentes sometidos a estas prácticas por sus padres o tutores quedan en "un estado total de indefensión", debido a que su principal entorno de protección se convierte en el origen de la agresión. La CNDH considera que la norma privilegia la patria potestad sobre los derechos a la integridad y dignidad de la niñez. Aunque reconoce que algunos progenitores recurren a estas prácticas creyendo actuar en beneficio de sus hijos, advierte que se trata de conductas humillantes y degradantes.
Solicitan invalidar únicamente una parte del artículo
La CNDH no solicita invalidar la totalidad del artículo 276 Bis, sino exclusivamente su penúltimo párrafo, que establece la excepción para madres, padres y tutores. El organismo considera adecuada la sanción penal de las terapias de conversión, pero cuestiona el trato diferenciado previsto para quienes ejercen la patria potestad o tutela. También pide que, en caso de declararse la inconstitucionalidad, sus efectos se extiendan a las disposiciones relacionadas.
El artículo 276 Bis fue incorporado al Código Penal de Hidalgo mediante el Decreto Número 679, aprobado el 21 de julio de 2026 por el Congreso local y publicado el 6 de agosto en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo (POEH).





