Amonestan a alcaldesa de Tizayuca por propaganda electoral en sus redes sociales

Durante la sesión pública virtual celebrado por el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH), este órgano jurisdiccional amonestó a la presidenta municipal de Tizayuca, Susana Ángeles Quezada, esto por realizar publicaciones en sus redes sociales en apoyo de precandidatos del Movimiento Regeneración Nacional (Morena) durante el proceso de precampañas. 

De acuerdo con el procedimiento especial sancionador TEEH-PES-010/2021, la denunciante Lluvia Jarillo de la Vega inició dicha acción en contra de la alcaldesa, argumentando conductas violatorias a la normativa electoral por las publicaciones hechas a través de Facebook en las cuentas Tiza, ciudad abierta y Susy Ángeles

En sí, se anunció que se analizaron cerca de 30 ligas de la referida red social, en donde se determinó que, si bien en todos aparece la presidenta municipal tizayuquense, en ninguno se llegan a advertir alusiones personales, logros políticos individuales, referencias al partido político que milita y creencias religiosas. 

En cambio, se detectó que las publicaciones dan cuenta del ejercicio público en la que se encuentra la denunciada, tales como las funciones como parte de la presidencia municipal, ideas, frases y mensajes, mientras que se afirmó que la temporalidad de dichos mensajes se ubica entre el 16 de diciembre del 2020 al 30 de marzo, es decir, antes del inicio de las campañas electorales. 

No obstante, se detectó una publicación en la cuenta oficial de Susana Ángeles realizada el pasado 14 de febrero, durante las precampañas, en las que aparece con Virginia Alvarado Vargas y Luis Castañeda Muñoz, en ese entonces aspirantes morenistas a la candidatura por el Distrito 16 con cabecera en Tizayuca, sosteniendo carteles con el logotipo del partido

Por este motivo, se resolvió que las supuestas violaciones denunciadas por Jarillo de la Vega son inexistentes, y en cambio, por la publicación antes mencionada se amonestó a la alcaldesa en razón de quebrantar los principios de imparcialidad, equidad y neutralidad durante el ejercicio a su cargo, esto por tratar de influir al electorado

 

DESECHAN IMPUGNACIONES POR CANDIDATURAS 

Por otro lado, en esta misma sesión, los magistrados del TEEH desecharon diversas impugnaciones hechas por partidos políticos y personas en contra de las postulaciones de candidaturas a diputados locales, entre ellas la de Francisco Xavier Berganza Escorza por Morena, y Javier Vázquez Calixto por el Partido del Trabajo (PT).

En el primer caso, los promoventes Daniel Chávez López y Juan Carlos Desiderio Hernández impugnaron la resolución de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia (CNHJ) de Morena, en donde acusaron la reserva discrecional y sin método claro de cuatro lugares de las plurinominales, la exclusión de los militantes que cumplían con las reglas de postulación, y la designación de Francisco Xavier de forma arbitraria

Sobre ello, se determinó que los afectados omitieron combatir las consideraciones de la decisión previa; que si bien Morena está obligado a garantizar la inclusión de candidaturas con perfiles provenientes de sectores desfavorecidos, son legalmente válidas las acciones fundadas en sus estatutos y estrategia política; y finalmente la candidatura en disputa no se derivó de la resolución de la CNJH. 

Por otro lado, el demandante identificado como Jonathan Hernández Benítez impugnó la candidatura plurinominal de Javier Vázquez Calixto en la primera posición del PT, en donde denunció que fue descartado de ocupar dicho lugar, y que en cambio, el candidato tenía la ciudadanía guerrerense y no la hidalguense; sin embargo, el pleno desechó de plano dicha querella, alegando que ni participó en el proceso interno, ni es militante petista.  

 

PAN, MC Y PRI IMPUGNAN CANDIDATOS INHABILITADOS

En otro punto, el Partido Acción Nacional (PAN), Movimiento Ciudadano (MC) y el Revolucionario Institucional (PRI) emprendieron recursos de apelación en contra de las candidaturas de Vicente Charrez Pedraza por el Distrito 5 de Ixmiquilpan, de Pedro Porras Pérez y Humberto Endonio Salinas, propietario y suplente, respectivamente, por el Distrito 6 de Huichapan, todos de la coalición Juntos Hacemos Historia en Hidalgo

Sobre el caso de Porras Pérez, el TEEH ordenó que se mantuviera su nominación, ya que dicha apelación se presentó 16 días después de darse a conocer la candidatura, cuando la ley establece cuatro días hábiles, pese a que cuenta con una inhabilitación de ejercer un cargo público por un año, sanción hecha el pasado 24 de marzo. 

Del lado de Endonio Salinas, se comprobó que no se separó de su cargo de regidor en el ayuntamiento de Huichapan con una anticipación de 90 días previos a las elecciones, y aunque presentó licencia el 7 de marzo, se siguió presentando como funcionario público en la sesión de cabildo del 11 de marzo, por lo que se ordenó el retiro de su candidatura

Mientras que en la apelación en contra de Charrez Pedraza, éste fue declarado infundado, y en donde se argumentó que, a pesar de que quien fuera alcalde de Ixmiquilpan se encontraba inhabilitado para ocupar un cargo público, se consideró que la sentencia no se encuentra firme, esto por un juicio de amparo en contra de los procedimientos administrativos en los que está envuelto. 

Así mismo, tanto el PRI como MC apelaron el nombramiento de Ricardo Crespo Arroyo como candidato plurinominal suplente en la primera posición por el Partido Verde Ecologista de México (PVEM), catalogando dicha candidatura como indebida, también por motivos de inhabilitación por un año, esto por no haber presentado en tiempo y forma su declaración patrimonial. 

De la misma forma que en el caso de Vicente Charrez, el pleno determinó infundada dicha apelación, toda vez que se informó que el que fuera regidor capitalino también promovió un juicio de amparo ante el Juzgado de Distrito del Estado de Hidalgo, el cual se consideró que aún no ha concluido. 

 

PIDEN CANDIDATOS SER RECONOCIDOS COMO PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Por último, el partido local Más Por Hidalgo presentó una apelación en contra del acuerdo emitido por el Instituto Estatal Electoral de Hidalgo (IEEH), con folio IEEH/CG/069/2021, en la que se refiere que los candidatos plurinominales en la posición dos, Víctor Manuel Coria Hernández y Jacinto Méndez García, no se les reconocen como personas con discapacidad, a pesar de mostrar documentación que demuestra su condición

Según el organismo electoral, en la posición uno se encontraban Susana Reséndiz Diaz y Dalia López García, nominaciones que si cubrían con la acción positiva para personas con discapacidad, y que al momento de hacer sustituciones en la segunda posición con los afectados como candidatos, esto contravenía con las reglas de postulación, por lo que se aprobó el cambio, pero de manera simple. 

En ese sentido, los magistrados declararon fundados los agravios en el sentido que, la postulación de dos fórmulas con personas con discapacidad debe ser considerada un piso mínimo y no como un techo, pero también infundados debido a que el partido debió impugnar las reglas de postulación cuando éstas se dieron a conocer. 

De esta manera, el órgano jurisdiccional ordenó al IEEH a revisar en un plazo de tres días las constancias para determinar si los agraviados tienen o no dicha condición; y que en caso negativo, el acuerdo deberá mantenerse tal cual, mientras que, se compruebe o no, deberán modificar el acuerdo un día después de los tres antes mencionados, en el que deben fundamentar de manera debida dicha determinación.  

Por otro lado, se ordenó al partido que, en caso de que se determine la condición de discapacidad a los involucrados de la segunda fórmula, aun así debe cubrir la posición primera de las candidaturas plurinominales, también con esta acción positiva, ya que dicho espacio se encuentra en reserva. 


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