Aspirantes a alcaldes deben separarse del cargo 90 días antes de la elección

Noventa días antes de la elección, tal como lo marca el artículo 9 del Código Electoral de Hidalgo, es el requisito que deben cumplir las y los aspirantes a una alcaldía para separarse del cargo que ostentan y de esta manera registrarse para la contienda.

En sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo (IEEH) reiteró que la fecha límite para que servidoras y servidores públicos se separen de sus funciones es el 19 de agosto, por lo que para cumplir el plazo establecido por la ley tras la suspensión temporal del proceso derivado de la contingencia sanitaria, se deberá realizar la suma de días que restan para la elección y los días que las y los aspirantes se hubieren separado de su encargo cuando la jornada estaba proyectada para el pasado 7 de junio.

Esto quiere decir que sólo podrán acceder a un registro de candidatura aquellas y aquellos que hayan cumplido con la separación del cargo antes de la suspensión del actual proceso electoral, puesto que sólo de esta forma podrán reunir la cantidad de días que marca la ley electoral de la entidad.

 

APRUEBAN REGISTRO VIRTUAL

Con el objetivo de mantener las medidas sanitarias que eviten posibles contagios de covid-19, el Consejo General del IEEH aprobó el sistema informático para el registro virtual de candidaturas. Para su correcto uso, a través de la Secretaría Ejecutiva se capacitará a las representaciones partidistas, candidaturas comunes y en su caso a las y los aspirantes a una candidatura independiente.

 

NIEGAN PETICIÓN DE PRÓRROGA A CANDIDATO INDEPENDIENTE

Por unanimidad, las y los consejeros electorales declararon improcedente la solicitud de Luis Andrés Vázquez Bustamante, quien en su intención de contender por una alcaldía bajo la figura de candidatura independiente pidió una prórroga para su registro con la intención de continuar la captación de apoyo ciudadano. La decisión se basó en los principios rectores de certeza, imparcialidad, legalidad y objetividad que rigen la función electoral.


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