El Congreso de Hidalgo recibió una iniciativa para modificar las agravantes del delito de violación cuando sea cometido por un ministro de culto religioso o por profesionistas que se desempeñen en la atención de niñas, niños y adolescentes.
La propuesta fue presentada por el diputado José Luis Rodríguez Higareda y plantea reformar la fracción V y adicionar una fracción XI al artículo 181 del Código Penal para el Estado de Hidalgo.
Actualmente, la fracción V contempla dentro de un mismo supuesto que el delito sea cometido “por un servidor público o ministro de culto religioso”.
La reforma plantea separar ambas figuras y establecer en una nueva fracción XI la agravante específica cuando el responsable sea un ministro de culto religioso.
De acuerdo con la iniciativa, la modificación busca evitar interpretaciones en las que pudiera entenderse que un ministro de culto también tendría que reunir las características de un servidor público o profesionista para que se configure la agravante.
La propuesta precisa que esta disposición no sanciona una creencia religiosa ni el ejercicio de un culto, sino la calidad del responsable cuando esta pueda implicar autoridad espiritual, ascendencia o una relación de confianza frente a la víctima.
Buscan reforzar protección de menores
La iniciativa también propone modificar la fracción V para establecer una protección reforzada cuando el delito sea cometido por profesionistas que se desempeñen en la atención o servicio de niñas, niños y adolescentes.
En estos casos, además de la pena correspondiente, se plantea duplicar el periodo de suspensión para ejercer la profesión.
Para aplicar esta medida deberá acreditarse que, al momento de los hechos, el profesionista se desempeñaba en la atención o servicio de menores de edad.
La iniciativa señala que esta disposición alcanzaría ámbitos educativos, médicos, psicológicos, deportivos y asistenciales, así como otros espacios donde profesionistas tengan acceso, cuidado, atención o contacto institucional con niñas, niños y adolescentes.
Actualmente, el artículo establece que cuando el responsable utilice los medios o circunstancias derivados de su cargo, empleo público o profesión, además de la pena correspondiente puede ser destituido o suspendido del ejercicio profesional por un periodo igual al de la pena de prisión impuesta.
La iniciativa deberá continuar con el proceso legislativo correspondiente antes de que las modificaciones puedan entrar en vigor.





