Dan revés a militantes, validan coalición Juntos Haremos Historia en Hidalgo

El Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) resolvió que la coalición Juntos Haremos Historia en Hidalgo, integrada por cuatro partidos, sí podrá competir en la nueva elección para edil en Ixmiquilpan a celebrarse el 6 de junio.

De acuerdo con la ponencia del caso, militantes del Movimiento Regeneración Nacional (Morena) interpusieron 13 juicios para la protección de los derechos políticos y electorales del ciudadano bajo los expedientes TEEH-JDC-004-2021 y TEEH-JDC-016-2021 donde acusaron que fue ilegal la determinación de la dirigencia nacional para celebrar dichas asociaciones.

Sin embargo, el magistrado Manuel Alberto Cruz Martínez calificó como infundados los hechos ya que el Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del partido sí tiene facultades para decidir en la materia.

Por lo que fue ratificado el acuerdo IEEH/CG/R/003/2021 emitido por el consejo general del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo (IEEH), que avaló el convenio de coalición efectuado por los partidos Morena, del Trabajo (PT), Verde Ecologista de México (PVEM) y Nueva Alianza Hidalgo (PNAH) para competir en el proceso electoral extraordinario.

 

SAN FELIPE ORIZATLÁN

Por otra parte, el Tribunal resolvió revocar la acta de cabildo que le daba facultad a la alcaldesa de San Felipe Orizatlán, Erika Saab Lara, celebrar contratos o convenios con entes gubernamentales y empresas privadas sin la necesidad de una revisión del órgano colegiado.

El regidor propietario Carlos César Pérez Escamilla interpuso un juicio bajo el expediente TEEH-JDC-019/2021, donde buscaba anular el punto seis del documento edilicio de la tercera sesión celebrada el 6 de enero.

No obstante, en su ponencia el ministro Manuel Alberto Cruz Martínez señaló que no se puede omitir el análisis y participación de los munícipes en las decisiones de los bienes de la demarcación, lo cual, agregó, resulta ilegal pues todos los integrantes deben conocer las decisiones y emitir un análisis.

Por lo que fue determinado declarar fundado el agravio y se ordenó modificar el acta de cabildo en los términos de lo establecido en la resolución que emitió el TEEH.


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