El diputado local Carlos Alejandro Alcántara Carbajal afirmó que tiene conocimiento de al menos 12 casos de personas que han sido sometidas a las denominadas terapias de conversión en Hidalgo y aseguró que existen casos verificados en el municipio de Tula relacionados con este tipo de prácticas.
Las declaraciones se dieron luego de que el Congreso de Hidalgo aprobó un dictamen que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal para sancionar penalmente las llamadas terapias de conversión.
Buscan proteger el libre desarrollo de la personalidad
El legislador explicó que la reforma incorpora un nuevo capítulo al Código Penal para tipificar los delitos contra el libre desarrollo de la personalidad, con el propósito de sancionar las prácticas dirigidas a modificar o reprimir la orientación sexoafectiva, la identidad o la expresión de género.
Indicó que estas acciones son promovidas principalmente por algunas asociaciones religiosas con el propósito de "corregir" la identidad o la expresión de género de las personas, por lo que consideró que la reforma fortalecerá la protección de la población de la diversidad sexual y permitirá sancionar tanto a quienes realicen estas prácticas como a quienes las financien o promuevan.
Afirma que algunas prácticas operan como campamentos religiosos
Al ser cuestionado sobre los casos que conoce, Alcántara Carbajal señaló que, a partir de testimonios de personas cercanas y de una experiencia personal, tiene conocimiento de aproximadamente 12 personas que han enfrentado este tipo de situaciones.
Asimismo, sostuvo que en Tula existen casos verificados en los que las personas son llevadas a espacios que se presentan como campamentos religiosos, aunque, según dijo, su finalidad es realizar acciones encaminadas a modificar la identidad o la expresión de género.
El diputado agregó que la población LGBT+ enfrenta altos niveles de violencia y mencionó que incluso existe el caso de una persona desaparecida.
La reforma contempla penas de prisión
Con la reforma aprobada, se deroga el artículo 202 Ter y se crea el artículo 276 Bis, dentro de un nuevo Título Décimo Tercero Bis denominado "Delitos contra el Libre Desarrollo de la Personalidad".
La legislación establece penas de uno a tres años de prisión y multas de 150 a 300 días para quien realice, financie o imponga prácticas destinadas a modificar o reprimir la orientación sexoafectiva, la identidad o la expresión de género mediante violencia.





