El poder político del Poder Judicial

Comienzo este artículo recordando la amistad que tuve con mi profesor Juan Luis González Alcántara Carrancá (antes de que lo nombraran ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación), es decir, el momento en que conviví con un hombre que ejerce poder político a través de un conocimiento especializado. Yo lo admiré y lo respeté como profesor y como hombre público; nuestro humor afín y las pláticas que teníamos en los pasillos nos permitieron llevarnos bien. También quiero contarles, solo por trivializar un poco más, que uno de los mejores recuerdos que tengo de aquellos años es un libro que el ahora ministro y antes presidente del Tribunal Superior de Justicia del DF, editó y me regaló: Tratado de las obligaciones, de Joseph Robert Pothier.

Hago públicos estos recuerdos para comentar que, además de las clases y los consejos que me dio para el ejercicio profesional de mi carrera, el ministro se tomó su tiempo para darme consejos personales y opiniones políticas muy valiosas. Él fue el primer miembro del Poder Judicial que conocí y del que aprendí que la rama judicial es política.

Al celebrarse los primeros cien días de administración de la magistrada presidenta del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Hidalgo, Rebeca Aladro Echeverría, es pertinente y adecuado esbozar algunas ideas, y recordar que los dos candidatos fuertes de la última contienda por la gubernatura del estado de Hidalgo tuvieron la titularidad del Poder Judicial, para luego ser miembros del Poder Legislativo y aspirar al máximo cargo público de nuestra entidad.

Dijo Montesquieu en El espíritu de las leyes (Lib. XI, cap. VI): “En cada estado hay tres clases de poderes: el legislativo, el ejecutivo de las cosas pertenecientes al derecho de gentes, y el ejecutivo de las que pertenecen al civil. […] Y por el tercero castiga los crímenes o decide las contiendas de los particulares. Este último se llamará Poder Judicial”.

Con esto queda claro que el filósofo francés tenía prevista la calidad política del Poder Judicial y que, sin que fuera el inicio para filósofos que estudiaron la Constitución, la división de funciones o la inserción de poderes fue la fuente principal para considerar que el Poder Judicial atiende los intereses del Poder Ejecutivo (especialmente a través de los juicios constitucionales: el amparo, la controversia constitucional y la acción de inconstitucionalidad), y siendo las cosas como son y no como deberían de ser, todos los herederos de la cátedra de derecho constitucional de la Escuela Libre de Derecho (Emilio Rabasa Estebanell, Manuel Herrera y Lasso, Felipe Tena Ramírez y Elisur Arteaga Nava) han llamado a este poder en sus obras escritas “rama judicial”.

En atención al pensamiento del barón de Montesquieu (Charles Louis de Secondat), transcribo las siguientes líneas de U.S Constitution for Dummies:

“‘But how can law rule? Laws are just words on paper. They are therefore subject to interpretation – by courts, judges, and lawyers (who argue their interpretations of laws to the courts and hope that their interpretations will be accepted). An anonymous wag put his finger on this truth and retorted that what the Founding Fathers were really likely to establish was A government not of law, buy of lawyers.

“This throwaway line has proved prophetic, and even some Supreme Court justices have admitted that the meaning of the U.S. Constitution changes in accordance with the changing views of the court. In the words of Chief Justice Charles Evans Hughes, We are under a Constitution, but the Constitution is what the judges say it is’”.

Y tal vez como coincidencia, transcribo a Eduardo Torres Maldonado, cuyo pensamiento empata con los constitucionalistas de la Escuela Libre de Derecho:

Algo que ha quedado muy claro para los diversos estudiosos de la materia es que decir que no es un poder stricto sensu no quiere decir que no tenga poder. Por el contrario, posee un poder que ha sido calificado, incluso, de terribley formidable (sobre todo en el caso del sistema jurídico y político mexicano) por las consecuencias de las decisiones judiciales para los gobernados y por el hecho de que el juez puede tener la última palabra, la categoría de cosa juzgada, para decir y decidir un litigio”.

Finalmente, me gustaría exponer tres puntos que deben de observar quienes estudian, se relacionan o son parte de este poder:

  • Los ministros, magistrados y jueces son parte de la administración pública.
  • La historia dicta que los miembros del Poder Judicial llegan a ser parte del Poder Ejecutivo o Legislativo, y viceversa.
  • Los juzgados realizan actos de imperio sin que se les considere miembros de la clase gobernante.

Además de los ya mencionados, vale la pena recordar al notario Pedro Luis Noble Monterrubio, quien fue magistrado presidente del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, diputado del Partido Revolucionario Institucional y secretario de Salud; lo mismo que a la internacionalista Loretta Ortiz Ahlf, quien fue diputada del Partido del Trabajo, asesora de instancias del Ejecutivo federal y ahora ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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Por: Iván Mimila Olvera

Abogado y asesor en materia constitucional y autor de los libros "Cuestionario de Derecho Constitucional" y "Cuestionario de Derecho Constitucional de los Derechos Humanos". Actualmente es litigante en activo y asesor de diversas organizaciones de la sociedad civil.


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CONSTITUCIONALISMOS - Iván Mimila Olvera

Abogado y asesor en materia constitucional y autor de los libros "Cuestionario de Derecho Constitucional" y "Cuestionario de Derecho Constitucional de los Derechos Humanos". Actualmente es litigante en activo y asesor de diversas organizaciones de la sociedad civil.