Es mi imagen, yo decido

Contexto: En un mundo donde la tecnología permite una difusión casi inmediata de la información, y también de las imágenes propias y ajenas, es importante tener en cuenta que existe el derecho a la propia imagen, el cual se encuentra protegido en el artículo 87 de la Ley Federal de Derecho de Autor, que refiere: “El retrato de una persona solo puede ser usado o publicado con su consentimiento expreso, o bien con el de sus representantes”. El artículo 231 de la misma ley dice que “constituyen infracciones en materia de comercio (…) utilizar la imagen de una persona sin su autorización o la de sus causahabientes”. 

La Suprema Corte de Justicia de la Nación también se ha pronunciado al respecto cuando la utilización de una imagen se hace sin el consentimiento del titular, circunstancia en la cual este tendrá el derecho de exigir el resarcimiento de daños por la difusión sin su autorización.

Entonces: ¿puedo prohibir de manera absoluta la difusión de las fotografías donde aparezco? La respuesta es no. Si bien el derecho a la propia imagen pretende evitar que esta sea difundida a diestra y siniestra sin que previamente nosotros lo autoricemos, y más aún si esa difusión se da con fines lucrativos, también es importante saber que existen excepciones para este derecho. Esto significa que en algunos casos está permitido por la ley que nuestra imagen (retratos) sea difundida sin que ello atente contra nuestra privacidad ni genere algún tipo de responsabilidad para quien realiza la difusión. 

¿Cuáles son estas excepciones y por qué existen? Las excepciones se encuentran dentro del mismo artículo 87 de la Ley Federal de Derecho de Autor y el artículo 74 de su Reglamento, los cuales refieren que no es necesario el consentimiento de la persona cuya imagen se difunde cuando: 

  1. a) El retrato de la persona forma parte menor de un conjunto.
  2. b) La fotografía es tomada en un lugar público y con fines informativos y periodísticos.  Lo anterior como parte de la protección a otro derecho humano, que es la libertad de expresión. 

La propia imagen debe ser protegida, porque de lo contrario podría ser utilizada incluso en perjuicio de quien aparece en el retrato, o bien para obtener un beneficio económico. 

¿Puede protegerse la imagen de una persona después de su muerte, en caso de ser menor de edad o persona con discapacidad? La respuesta es sí. La propia ley refiere que la autorización debe darse por la persona que aparece en el retrato o por sus causahabientes (la o las personas que adquieren el derecho de otra persona después de su defunción o porque estos derechos le han sido transmitidos), lo mismo que debe darse por quien tenga la representación legal, en caso de los menores y personas con discapacidad.

Conocer y comprender nuestros derechos es la mejor forma para poder defenderlos. 

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Por: Nubia V. Paredes

Soy orgullosamente mexicana, abogada de profesión, especialista en derechos humanos por vocación, analista de derechos políticos por pasión y filántropa por convicción. Y para mitigar la curiosidad soy acuario.


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TEXTO Y CONTEXTO - Nubia V. Paredes

Soy orgullosamente mexicana, abogada de profesión, especialista en derechos humanos por vocación, analista de derechos políticos por pasión y filántropa por convicción. Y para mitigar la curiosidad soy acuario.