La Constitución y el culto a la Santa Muerte

En el marco de la conmemoración del aniversario número diecisiete de la capilla La Santísima Muerte, en el municipio de Tulancingo, haré algunas puntualizaciones de carácter constitucional en torno a la devoción a la Santa Muerte. Estas notas no incluyen un estudio de panteísmo, angeología, misticismo o de alguna rama de la teología de occidente, pese a la importancia de estos saberes, porque la información vertida en el presente texto es producto de las labores jurídicas que he realizado en torno a esta creencia.

La libertad de conciencia, que consagra nuestra Constitución en el artículo 24, establece que los individuos pueden creer en una divinidad o no hacerlo, cambiar de religión, formar nuevas iglesias y realizar ceremonias y protocolos eclesiales; además, el artículo funda límites a la autoridad legislativa y permite, con sujeción a la ley, el culto público en espacios ajenos a los sitios destinados a este efecto.

Debido a que el tema es motivo de muy variadas opiniones y a que se puede rastrear en la historia que la Iglesia condenó a diversas personas de apostasía, demonolatría y de brujería por motivos políticos (como al párroco Urbain Grandier a través del Cardenal Richelieu), por motivos privados y vecinales (como aquellos conocidos como Juicios por Brujería de Salem, en los que acusaron a mujeres que tenían diferencias con sus avecindados), y por miedo (como en el documento dominico conocido como Malleus Malifcarum, donde se funda la actuación de los demonólogos e inquisidores de los siglos XVI y XVII); y que la sociedad civil y las autoridades seglares actuaron en consecuencia, es importante que los titulares de los poderes y la ciudadanía conozcan la ley, ya que este saber será un elemento sumado al bagaje que implica abstenerse de violar derechos fundamentales.

En primer lugar, las convicciones éticas y de conciencia son inalienables y por ello, si la práctica religiosa no implica la comisión de un delito, es de toral importancia su respeto. Esto está enmarcado en los artículos constitucionales 24 (sobre la libertad de conciencia) y 130 (fundamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público). Su obediencia por parte de autoridades y civiles hace prueba plena de que se vive en un estado laico y democrático.

Luego, dice la Constitución en su artículo 29, párrafo primero: “En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, con la aprobación del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente cuando aquel no estuviere reunido, podrá restringir o suspender en todo el país o en lugar determinado el ejercicio de los
derechos y las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación”.

Lo anterior invalidaría la actuación de un ciudadano, o de una autoridad local o federal, que pretendiera evitar con motivos personalísimos, políticos o de alguna otra índole los derechos de un devoto de esta fe; ya que el culto no constituye un obstáculo para hacer frente a invasiones, no perturba la paz pública ni coloca a la sociedad en grave peligro o conflicto.

Por otro lado, el catálogo de derechos o libertades que se podrían violar con un atentado a la celebración del aniversario de una capilla, a las procesiones de culto a la Santa Muerte, a los ritos y prácticas del misticismo público y privado, o a la fiesta del 2 de noviembre, son la libre difusión y la libre manifestación de ideas, vivir sin ser objeto de discriminación, la movilidad en condiciones de seguridad vial, la libertad para celebrar reuniones pacíficas, la libertad de tránsito, la libertad de conciencia, entre otras; y quien actúe contrario a estas libertades entra en la posibilidad de trastocar tratados internacionales signados por México en el Sistema Interamericano y en el Sistema de Naciones Unidas.

Recordando que la constitucionalización de un Estado es un proceso jurídico-político que implica la institucionalización de la vida social y la ideologización del pensamiento político, y que los valores positivizados se ejercen conforme a la ley, se debe evitar en la misma medida el escarnio, la injuria, el daño moral, la censura, el castigo inusitado, entre otras medidas que recuerdan los excesos cometidos por Felipe IV (Felipe el Hermoso) contra los templarios, en coordinación con el Papa Clemente V, al acusarlos de sodomía y blasfemia; o al estado en El proceso de Franz Kafka.

Finalmente, el estudioso de la historia podrá observar que, tratándose de la fe, tanto las dimisiones, los cismas, las imposiciones y los eclecticismos tienen como consecuencia reformas en el pensamiento colectivo (político) y que por ello se han creado Agustinos y Tomistas, Ursulinas y Franciscanos, Legionarios de Cristo y Opus Deístas.

Me despido recordando que todos los textos que suscribo son redactados de forma seria y solemne, atendiendo en primer lugar a la ciencia social y en segundo, al respeto a las diferentes formas del pensamiento.

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Por: Iván Mimila Olvera

Abogado y asesor en materia constitucional y autor de los libros "Cuestionario de Derecho Constitucional" y "Cuestionario de Derecho Constitucional de los Derechos Humanos". Actualmente es litigante en activo y asesor de diversas organizaciones de la sociedad civil.


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CONSTITUCIONALISMOS - Iván Mimila Olvera

Abogado y asesor en materia constitucional y autor de los libros "Cuestionario de Derecho Constitucional" y "Cuestionario de Derecho Constitucional de los Derechos Humanos". Actualmente es litigante en activo y asesor de diversas organizaciones de la sociedad civil.