Por pleito con regidora, Tribunal Electoral advierte sanción a alcaldesa de Apan

El Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo resolvió que la presidenta municipal de Apan, Zorayda Robles, deberá entregar información y documentos solicitados por la regidora María Gloria Hernández Madrid.

El Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) ordenó a la presidenta municipal de Apan, Zorayda Robles Barrera, entregar información y documentos a la regidora María Gloria Hernández Madrid, y advirtió que, en caso de incumplir, podrá imponérsele una medida de apremio consistente en apercibimiento, amonestación o multa de hasta cien veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

Durante sesión pública, se resolvió el juicio ciudadano TEEH-JDC-078-2025, en el que las asambleístas Ana Inés Álvarez Monter y Gloria Hernández Madrid denunciaron a la edil de Morena por convocar a una sesión de cabildo sin respetar los tiempos establecidos en el reglamento interior, además de no entregar la documentación necesaria para desempeñar su cargo.

La controversia se originó porque la alcaldesa no adjuntó la documentación soporte del punto del orden del día de la trigésima sesión extraordinaria del ayuntamiento, relativa a la aprobación de la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2026, y tampoco se turnó previamente a la Comisión Permanente de Hacienda.

La ponencia de la magistrada Rosa Amparo Martínez Lechuga desechó primero la denuncia promovida por Álvarez Monter, debido a la ausencia de firma autógrafa en el escrito. Sin embargo, los agravios presentados por Hernández Madrid fueron declarados fundados.

El Tribunal señaló que la cédula de notificación emitida por la presidenta municipal no comprueba qué documentos fueron entregados a los integrantes del ayuntamiento, pues las imágenes anexadas no demuestran que se haya proporcionado la información requerida.

Asimismo, se determinó que se vulneró lo dispuesto en el artículo 34 del reglamento interior, que establece que las convocatorias para sesiones extraordinarias deben emitirse con al menos 24 horas de anticipación, ya que la edil convocó con un plazo menor. También se confirmó que Robles Barrera no turnó el proyecto de Ley de Ingresos a la Comisión Permanente de Hacienda.

“En autos no obra probanza alguna que acredite que la citada comisión haya recepcionado el multi referido proyecto, ni en su caso que lo haya discutido, analizado o dictaminado, de modo que al ser dicha regidora integrante de esa comisión, dicha omisión vulnera sus derechos político-electorales de ser votada en la vertiente del ejercicio del cargo”, precisa el fallo.

No obstante, el TEEH consideró inoperante revocar los acuerdos aprobados en la sesión, ya que las decisiones fueron tomadas por mayoría.

Para restituir los derechos vulnerados, el Tribunal ordenó que la presidenta municipal entregue la documentación mencionada. En caso de no cumplir en tiempo y forma, se podrán imponer medidas de apremio discrecionales.

Finalmente, se exhortó a Robles Barrera a que, en lo sucesivo, respete los procedimientos y plazos establecidos en la Ley Orgánica Municipal y reglamentos internos para convocar a sesiones.


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