Propone magistrado federal desechar queja de alcaldesa de Apan; deberá entregar información a regidora

El magistrado Reyes Rodríguez Mondragón propuso desechar el recurso de reconsideración interpuesto por la alcaldesa de Apan, María Zorayda Robles Barrera, con lo que quedaría firme la obligación de entregar información a una regidora del cabildo.

El magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), Reyes Rodríguez Mondragón, propuso desechar la queja presentada por la presidenta municipal de Apan, María Zorayda Robles Barrera, con lo que la edil de Morena estaría obligada a otorgar información solicitada por una regidora del cabildo.

El asunto tuvo su origen en un juicio ciudadano promovido ante el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH), identificado como TEEH-JDC-078/2025, en el que una asambleísta denunció que la alcaldesa no proporcionó la información necesaria para la aprobación de puntos de acuerdo durante una sesión de cabildo.

El órgano jurisdiccional local ordenó a la presidenta municipal entregar la información requerida, así como el anteproyecto de la Ley de Ingresos. Inconforme con esa resolución, Robles Barrera acudió a la Sala Regional Ciudad de México del TEPJF mediante el juicio SCM-JG-89/2025; no obstante, dicha instancia confirmó el fallo emitido por el tribunal hidalguense.

Posteriormente, la alcaldesa interpuso un recurso de reconsideración ante la Sala Superior, identificado como SUP-REC-623/2025, en el que argumentó que el caso no era de competencia electoral y buscó invalidar la sentencia local.

En el proyecto elaborado por el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, difundido con base en el Acuerdo General 9/2020 de la Sala Superior, se plantea desechar el recurso por no cumplir con el requisito especial de procedencia. El documento señala que en la controversia no subsiste un problema de constitucionalidad o convencionalidad, ni se actualizan las hipótesis adicionales previstas en la jurisprudencia que justifiquen la admisión del medio de impugnación.

El magistrado recordó que el recurso de reconsideración sólo es procedente en supuestos específicos, como la inaplicación de normas electorales por considerarlas contrarias a la Constitución, la omisión de analizar agravios de inconstitucionalidad, la interpretación de preceptos constitucionales, el ejercicio de control de convencionalidad o la existencia de irregularidades graves que afecten principios constitucionales.

La propuesta será sometida al pleno de la Sala Superior del TEPJF la próxima semana, durante una sesión pública, para su posible aprobación o rechazo.