Ratifican multas a partido político de Hidalgo; deberá pagar más de 900 mil pesos

La Sala Regional Ciudad de México del TEPJF confirmó las sanciones impuestas al Partido Encuentro Solidario Hidalgo por irregularidades en sus informes de ingresos y gastos de 2024.

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó las sanciones impuestas por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) al Partido Encuentro Solidario Hidalgo (PESH), derivadas de irregularidades detectadas en los informes de ingresos y gastos ordinarios correspondientes a 2024.

En sesión pública, el órgano jurisdiccional resolvió el recurso de apelación SCM-RAP-24/2026, promovido por el partido local para controvertir sanciones económicas que superan los 900 mil pesos.

El PESH impugnó la observación relacionada con no destinar el porcentaje mínimo de financiamiento público para actividades específicas; sin embargo, la ponencia de la magistrada Ixel Mendoza Aragón calificó como infundados dichos agravios, al considerar que la autoridad fiscalizadora formuló los requerimientos mediante oficios de errores y omisiones, los cuales no fueron atendidos de manera eficaz.

Asimismo, se determinó que la información presentada en el Sistema Integral de Fiscalización (SIF) mostraba insuficiencias para vincular los gastos reportados, debido a la falta de elementos esenciales como muestras de impresión y evidencia de difusión, aun cuando se garantizó en todo momento el derecho de audiencia del partido.

La sentencia también estableció que no le asistía la razón al PESH respecto a la supuesta falta de motivación en la sanción económica, ya que el INE fundamentó la individualización del castigo y actuó dentro de su margen de discrecionalidad.

De igual forma, los magistrados desestimaron el argumento de que la sanción se basó en un monto inexistente, al señalar que el partido tuvo oportunidad de formular aclaraciones durante el proceso de fiscalización.

La Sala Regional respaldó además la sanción por la presentación extemporánea del Programa Anual de Trabajo y del aviso de actividades de capacitación para el liderazgo político de las mujeres, al considerar que ello implicó el incumplimiento de su finalidad programática.

Por otro lado, el partido argumentó que las sanciones afectan su capacidad operativa; no obstante, dichos señalamientos fueron considerados inoperantes, ya que, tras una evaluación integral, se concluyó que cuenta con recursos suficientes para hacer frente a las multas.

Finalmente, también se declaró inoperante el agravio relacionado con la indebida individualización del castigo, debido a que el PESH no expuso argumentos suficientes para sustentar dicha afirmación.






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