Revocación de mandato

El Congreso de Hidalgo aprobó que, a partir del próximo periodo de gobierno, el titular del Poder Ejecutivo pueda ser removido de su cargo si la ciudadanía considera que su desempeño no ha sido óptimo.

Avatar photo

Por: José Guadalupe Rodríguez Cruz

*Egresado de la UNAM como licenciado en Derecho y Diplomado por el Instituto de Administración Pública de Querétaro y por la Universidad Iberoamericana en Políticas Públicas. *Regidor Municipal en Tula, Secretario Municipal de Tula, Diputado local en la LVII y LIX Legislaturas en el estado de Hidalgo y Presidente Municipal Constitucional de Tula 2000-2003. *Autor del libro “Desde el Congreso Hidalguense” y coautor del libro “Tula... su Historia” *Director y fundador del periódico bisemanario “Nueva Imagen de Hidalgo”, que desde 1988 se pública en Tula, Hgo.

En estas fechas el Congreso de Hidalgo ha estado muy activo en su tarea, que es legislar; que los diputados se dediquen sólo a eso pidió el secretario Tello, aunque después varios de sus compañeros firmaron un documento en el que manifiestan su inconformidad porque se les pretendía quitar la posibilidad de gestión, todo vez que ello les permite cumplir sus promesas de campaña… y también porque, al gestionar una obra, pueden negociar con el constructor lo que quieran y manden, situación que no se dice pero se sabe.

El asunto es que en el fin de semana pasado los diputados hidalguenses aprobaron la propuesta de remover del cargo al gobernador en turno si un porcentaje determinado del electorado así lo decide, tal como se aprobó hace no mucho tiempo a nivel federal, siguiendo los principios de la llamada “democracia participativa“.

La ley define la revocación de mandato como el instrumento de participación ciudadana para determinar la conclusión anticipada en el desempeño del cargo del titular para el que fue electo, a consecuencia de la pérdida de confianza. Esto se hizo de conformidad con el artículo tercero transitorio del decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Consulta Popular y Revocación de Mandato, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2019 y el artículo 55 de la Ley Federal de Revocación de Mandato.

En sesión extraordinaria, el viernes pasado ell Congreso local aprobó la propuesta del gobernador Julio Menchaca de crear la Ley de Revocación de Mandato, mediante la cual ahora se obliga al titular del Poder Ejecutivo estatal a someterse a este proceso en caso de que sea solicitado por la ciudadanía.

Dicha propuesta indica que el mecanismo se echará a andar a través del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo y de sus órganos distritales. Uno de los requisitos para que el proceso inicie es que sea solicitado cuando menos por el 10 por ciento de los electores debidamente registrados en un mínimo de 43 municipios de los 84 que comprenden toda la entidad.

Otra de las condiciones es que puede ser solicitado una vez que el mandatario en turno haya cumplido sus primeros tres años de gobierno, es decir, cuando ya cumplió por lo menos con la mitad de su periodo de gestión. Para que proceda la revocación también será necesario que en la jornada de votación haya participado cuando menos el 40 por ciento del electorado, lo cual parece apropiado.

Vale la pena recordar que, en las recientes votaciones constitucionales, la participación rondó entre el 45 y 55 por ciento, de manera que la meta que fijan los diputados es apenas un poco menos de lo –digamos- “normal”.

Esta nueva ley, propuesta el año pasado por el gobernador del estado, sigue la guía de lo ocurrido a nivel federal y ahora resta saber qué procede en el caso de alcaldes y regidores que también provienen de una elección. Hoy en día, la revocación de mandato para ayuntamientos está en manos de los diputados locales, quienes en sesión del pleno pueden declarar desaparecido a un gobierno municipal por las causas que la propia ley prevé.

Cabe recordar que a partir del siguiente periodo los ayuntamientos volverán a tener una duración de tres años (y no cuatro, como ahora), sin embargo, habrá la posibilidad de ser reelegidos una sola ocasión, tal como ya sucede con los diputados federales y estatales.

La Ley de Revocación de Mandato entrará en vigor en Hidalgo a partir del próximo periodo de gobierno; habrá que ver si pronto o nunca se pone en práctica, ya dependerá del trabajo   del gobernador en turno.

 

Por hoy es todo, nos leemos en la próxima entrega, pero… Entre nos.

Avatar photo

Por: José Guadalupe Rodríguez Cruz

*Egresado de la UNAM como licenciado en Derecho y Diplomado por el Instituto de Administración Pública de Querétaro y por la Universidad Iberoamericana en Políticas Públicas. *Regidor Municipal en Tula, Secretario Municipal de Tula, Diputado local en la LVII y LIX Legislaturas en el estado de Hidalgo y Presidente Municipal Constitucional de Tula 2000-2003. *Autor del libro “Desde el Congreso Hidalguense” y coautor del libro “Tula... su Historia” *Director y fundador del periódico bisemanario “Nueva Imagen de Hidalgo”, que desde 1988 se pública en Tula, Hgo.


ARCHIVADO EN:
, , , , , , , ,



Avatar photo

ENTRE NOS... - José Guadalupe Rodríguez Cruz

*Egresado de la UNAM como licenciado en Derecho y Diplomado por el Instituto de Administración Pública de Querétaro y por la Universidad Iberoamericana en Políticas Públicas. *Regidor Municipal en Tula, Secretario Municipal de Tula, Diputado local en la LVII y LIX Legislaturas en el estado de Hidalgo y Presidente Municipal Constitucional de Tula 2000-2003. *Autor del libro “Desde el Congreso Hidalguense” y coautor del libro “Tula... su Historia” *Director y fundador del periódico bisemanario “Nueva Imagen de Hidalgo”, que desde 1988 se pública en Tula, Hgo.