Sobre la violencia de género y el buen uso del español

El 25 de noviembre se conmemora, desde 1999, el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres, una fecha que merece ser estudiada, principalmente por las personas cuyo tema operativo gira en torno al respeto de las garantías de igualdad.

En la Constitución Política de México se incorpora la igualdad entre el hombre y la mujer en 1974; sin embargo, la vigencia de la normatividad aludida solo ha permeado hasta donde la norma lo permite. Puesto que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a la letra dice, en su artículo 4, párrafo primero, que “la mujer y el hombre son iguales ante la ley”, no hay imperio sobre los usos y las costumbres del país; se habla de una igualdad legal, la que en diversos códigos civiles se puede leer de la siguiente forma: “la capacidad jurídica es igual para el hombre y la mujer…” excusándose, la Constitución, de influir en otras áreas. Amén del artículo primero que, en su último párrafo, busca evitar las manifestaciones que tienden a dominar (o a disminuir) a las personas que les son distintas a quienes discriminan.  

Decía Octavio Paz, para entender la cosmovisión del mexicano, que la mujer es considerada un instrumento del hombre, de la ley, de la sociedad o de la moral; y entre escollos y mentiras, la naturaleza y el alcance de los derechos de la mujer en la Constitución no quedan totalmente cobijados, no se protege su dignidad humana y tampoco se sanciona el acto que pudiere anular o menoscabar sus derechos o libertades por su condición específica de haber nacido mujer.

Las normas que pretenden anular la discriminación, al menos en nuestro país, no son suficientes y se requiere, en primer lugar, que estas sean escritas por juristas (no por políticos o activistas); en segundo, que la ley sea aplicada; y en tercero, que las mujeres (y las personas que luchan por sus causas) estén informadas ampliamente de los derechos que tienen.

Sin embargo, esto es complejo, y explico por qué: el Poder Judicial es un poder político, y aunque constitucionalistas clásicos (como Ulises Schmill o Ignacio Burgoa) obvien en sus textos sus facultades políticas, los contemporáneos (como Alejandro del Palacio o Elisur Arteaga) afirman que es un poder que sirve al orden que los legitima y este orden es, hoy por hoy, el del estado liberal burgués, construido a través de una democracia plutócrata mediática, donde los intelectuales orgánicos y la intelligentsia mercenaria son quienes controlan el pensamiento acrítico de la sociedad, más aún cuando sus miembros son una inteligencia especializada en la teoría del estado.

Nuestro ejemplo: el ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, titular del poder Judicial de la Federación, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, ha insistido en un uso del lenguaje que da a hombres transgénero el lugar de la mujer, y a la mujer le da el lugar de persona gestante, lo cual confirma la igualdad legal del artículo cuarto constitucional, las afirmaciones de Octavio Paz, la democracia plutócrata y mediática de Herbert Marcuse, el imperio del Ejecutivo sobre el Judicial y un uso del lenguaje que en altas esferas, en medios masivos y en desigualdad de circunstancias, invisibiliza a la mujer.

El correcto uso del lenguaje es una cuestión sustantiva y una emergencia, no solo porque la belleza del lenguaje se pierde ante las campañas digitales que promueven su deformación y empobrecimiento, sino que se frena el progreso de derechos (como en este caso el de la mujer) y normaliza errores tanto lingüísticos como axiológicos y fácticos.

No se trata de excluir a nadie (porque podría caer en el mismo absurdo que critico), ni de desconocer los derechos de las personas o ignorar sus condiciones específicas de vida, porque todos son parte de la heterocomposición del espectro humano; se trata de decir que el uso del vocabulario es aquel que determina el pensamiento político que codificado normará la vida social de todos los habitantes del territorio y que su mal uso violenta derechos al trascender en el pensamiento y en las instituciones.

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Por: Iván Mimila Olvera

Abogado y asesor en materia constitucional y autor de los libros "Cuestionario de Derecho Constitucional" y "Cuestionario de Derecho Constitucional de los Derechos Humanos". Actualmente es litigante en activo y asesor de diversas organizaciones de la sociedad civil.


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CONSTITUCIONALISMOS - Iván Mimila Olvera

Abogado y asesor en materia constitucional y autor de los libros "Cuestionario de Derecho Constitucional" y "Cuestionario de Derecho Constitucional de los Derechos Humanos". Actualmente es litigante en activo y asesor de diversas organizaciones de la sociedad civil.