El Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) determinó que no tiene competencia para resolver los recursos de apelación promovidos por diversos partidos políticos en contra de las adecuaciones presupuestales realizadas por el Instituto Estatal Electoral de Hidalgo (IEEH), mediante las cuales se eliminó el pago de dietas a los representantes partidistas ante el Consejo General.
Durante la resolución de los expedientes TEEH-RAP-002/2026 y TEEH-JDC-053/2026, promovidos por Movimiento Ciudadano (MC); TEEH-RAP-003/2026, presentado por el Partido Revolucionario Institucional (PRI); y TEEH-RAP-004/2026, interpuesto por el Partido Verde Ecologista de México (PVEM), el órgano jurisdiccional declaró su incompetencia para analizar el fondo de la controversia.
Los partidos impugnaron las modificaciones al presupuesto del IEEH para el ejercicio fiscal 2026, derivadas del recorte superior al 60 por ciento aplicado por el Congreso de Hidalgo, situación que obligó al organismo electoral a eliminar diversas partidas presupuestales, entre ellas las destinadas a las dietas que recibían los representantes de los institutos políticos ante el Consejo General.
En sus recursos, los promoventes argumentaron que el presupuesto aprobado resultaba inconstitucional y sostuvieron que el IEEH debió emprender acciones legales para controvertir la reducción de recursos. Asimismo, solicitaron que el tribunal ordenara la restitución y entrega de los apoyos económicos eliminados.
Sin embargo, las magistraturas del TEEH concluyeron que la controversia no corresponde al ámbito electoral, ya que está relacionada con decisiones de carácter presupuestario, administrativo y financiero vinculadas al ejercicio del gasto público.
El organismo precisó que la litis no versa sobre el reconocimiento, acceso, permanencia o ejercicio del cargo de representación partidista ante el Instituto, ni sobre facultades inherentes a esa función, sino exclusivamente sobre la falta de pago de apoyos económicos cuya existencia dependía de una partida presupuestal específica.
Asimismo, recordó que este criterio ya fue respaldado por la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) al resolver el expediente SCM-JG-20/2026, en el que se estableció que la supresión de apoyos económicos o dietas a representantes partidistas ante el Consejo General del IEEH no corresponde al ámbito material electoral.
Por ello, el TEEH resolvió que los medios de impugnación no pueden ser analizados en esa instancia, al tratarse de una controversia ajena a los derechos político-electorales. No obstante, dejó a salvo los derechos de los promoventes para que puedan hacerlos valer por la vía y ante la autoridad que consideren competente.





