TEEH corrige la plana a las alcaldesas de Tizayuca y Almoloya

Por saltarse la opinión colegiada del cuerpo de regidores, la alcaldesa de Tizayuca, Susana Ángeles Quezada, fue amonestada públicamente por el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) y la conminó a no reincidir.

Lo anterior, luego de que los munícipes Mariana Lara Morán y Ernesto Giovanni González González ingresaran un juicio ciudadano donde acusaron la omisión de la edila de presentar los contratos y convenios a signar ante el cabildo para su discusión y aprobación.

Al revirar a la demanda TEEH-JDC-109/2021, la acusada sustentó su acción al decir que solo debe haber una votación colegiada cuando los documentos a signar tengan interés social, hecho que, dijo, no se cumplió en los que expusieron los regidores pues eran para el interior del ayuntamiento.

No obstante, el magistrado ponente Manuel Alberto Cruz Martínez contrastó que todos los asuntos tienen interés social y aunque señaló las consideraciones que refiere el reglamento de Tizayuca añadió que la autoridad hizo una interpretación errónea, por lo que propuso:

Reparar la violación al derecho político electoral de votar y ser votado, en su vertiente del ejercicio del cargo, además, al acreditar la transgresión determinó establecer una garantía de no repetición contra los agraviados y además conminó a la presidenta municipal para que en lo subsecuente discuta en el pleno los contratos y convenios.

 

Almoloya restringe información

Finalmente, los regidores Miguel Olvera Rodríguez, María de los Ángeles Espinosa Villegas y Nubia Hernández Castillo formularon la carpeta TEEH-JDC-102/2021 contra la titular del Ejecutivo de Almoloya, Blanca Margarita Ramírez Benítez, por restringirles información necesaria para el desempeño de sus funciones.

No obstante, del análisis del hecho, la magistrada presidenta del tribunal Rosa Amparo Martínez Lechuga determinó declarar parcialmente fundados los agravios pues expuso que de los seis reclamos hechos valer: tres sí tuvieron respuesta, uno careció de elementos para proceder y el resto sí fueron sometidos a juicio.

Respecto al que le faltaron especificaciones para su atención, la solicitante no precisó el ejercicio fiscal que buscaba conocer, por lo que deberá subsanar lo anterior y reingresar la petición otra vez.

De los otros dos, en uno se pedía la relación de nómina de la administración local y en el otro se buscaba obtener las copias de acta de varias sesiones de cabildo, pero en ambos el TEEH no pudo acreditar si fue dado conforme a los criterios de petición, además que se pretendía cobrar las hojas a los interesados.

Ante ello, fue resuelto: ordenar a la alcaldesa a que en un plazo no mayor a cinco días hábiles tras la sentencia entregue la información solicitada o conteste de forma fundamentada los motivos para mantenerla en reserva; evite cobrar copias a miembros del ayuntamiento y notifique al tribunal de cumplido.


ARCHIVADO EN:
, , , , , , ,