TEEH da revés a PRD vs coalición rival

De nueva cuenta, al Partido de la Revolución Democrática (PRD) le fue denegada una queja sobre la coalición Juntos Haremos Historia en Hidalgo donde acusó que esta hizo ajustes fuera del marco de la ley y esta vez fue el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) quien resolvió declarar infundado el caso.

De acuerdo con la ponencia de la magistrada presidenta, Rosa Amparo Martínez Lechuga, en un primer momento Jorge Hernández Vera, quien adujo ser presunto militante del Partido del Trabajo, presentó un recurso de apelación mediante correo electrónico para contravenir el acuerdo IEEH-CG-R-06/2021.

En el acto reclamado, el órgano electoral local validó los cambios en el convenio de la asociación mencionada arriba integrada por el Movimiento Regeneración Nacional (Morena), Nueva Alianza Hidalgo y los partidos del Trabajo (PT) y Verde Ecologista de México (PVEM) sobre administración de finanzas, monto de financiamiento que aportará cada grupo coaligado y la forma de reportar.

Asimismo, el sol azteca hizo lo conducente luego para también apelar el mismo tema ante el IEEH, quien tras la revisión por ley remitió las constancias al TEEH en el expediente 11/2021 donde manifiesta que Juntos Haremos Historia en Hidalgo procedió con base en reformas estatutarias a Nueva Alianza (NAH) aprobadas en el desarrollo de los comicios en curso.

Por lo que abdujo se vulneran los principios de certeza jurídica, contraviene lo establecido en la ley general de partidos y ante ello urgió dejar sin efectos el acuerdo de convenio de coalición.

Sin embargo, el 8 de abril la sala regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) sesionó por un caso similar interpuesto por el mismo actor (PRD) en el que fijó lo reclamado como constitucional, pues los ajustes en el estatuto fueron planteados antes del 15 de diciembre, por la pandemia el IEEH les dio el aval luego de un cierto tiempo sin que sea imputable a NAH.

Por lo que la ministra resolvió, en el primer punto, sobreseer el asunto luego que el interesado omitiera presentar su firma, pese a que se le dio la oportunidad de ratificarla en audiencia virtual posterior y no cumplió.

Mientras que para el sol azteca consideró que no le asiste la razón para dejar sin efectos lo impugnado, pues el acto sí tiene origen en determinaciones legales y sustento en el marco de ley, por lo que declaró infundados los agravios.


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