El Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) emitió una amonestación pública contra la presidenta municipal de Apan, María Zorayda Robles Barrera, por incumplir la sentencia que le ordenó proporcionar información a la regidora del Partido Verde Ecologista de México (PVEM), Gloria Hernández Madrid.
La asambleísta del instituto del tucán promovió el incidente de incumplimiento de sentencia TEEH-JDC-078/2025-INC-1-2025, al señalar que Robles Barrera no acató el mandato de adjuntar la documentación soporte del punto del orden del día correspondiente a la trigésima sesión extraordinaria del ayuntamiento, relativa a la aprobación de la Ley de Ingresos 2026.
De acuerdo con las constancias del expediente, el oficial mayor del municipio informó al tribunal que la integrante del Cabildo no acudió a las oficinas y que el domicilio donde se le notificaba cambió de razón social; por ello, sostuvo que “se ha visto imposibilitada para dar cumplimiento a la resolución correspondiente”, e incluso solicitó que el propio tribunal entregara la información.
Sin embargo, la magistrada Rosa Amparo Martínez Lechuga declaró improcedente la petición del Ayuntamiento, al subrayar que el dicho de la autoridad carecía de sustento probatorio, pues no se anexó evidencia que acreditara gestiones efectivas para contactar a la regidora o entregarle los anexos ordenados. Además, recordó que la ejecución de la sentencia recae exclusivamente en la autoridad vinculada.
Dado que el plazo fijado en la resolución principal ya concluyó y no existe constancia de cumplimiento, el TEEH amonestó a la presidenta municipal emanada de Morena y la emplazó nuevamente a entregar la documentación requerida.
En otro punto de la sesión, el Pleno resolvió el medio de impugnación reencauzado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), relacionado con la queja presentada por el promovente del proceso de revocación de mandato, Tonatiuh Herrera Gutiérrez, quien acusó una presunta omisión del Congreso local, del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo (IEEH) y de otras autoridades para difundir dicho mecanismo en tiempos oficiales de radio y televisión.
La magistrada Lilibet García Martínez, ponente del expediente TEEH-JDC-103-2025, desechó el juicio al considerar incorrecta la interpretación normativa del promovente. Explicó que la difusión en tiempos oficiales sólo procede una vez emitida la convocatoria y declarado formalmente el inicio del proceso, lo cual no ocurrió.
“Siendo que, para el caso en particular, es un hecho público y notorio que el proceso de revocación de mandato en la entidad no procederá debido a que no se alcanzó el mínimo de apoyo requerido por la población, que es del 10 por cientodel listado nominal, de ahí que sea notoriamente improcedente el juicio ciudadano, en virtud de que no existirá la materialización formal del inicio del proceso”, precisó.
La magistrada Rosa Amparo Martínez Lechuga emitió voto particular al considerar que antes debía agotarse el principio de definitividad y que afirmar que no habrá revocación constituye un hecho futuro e incierto, pues el IEEH todavía no emite un pronunciamiento formal.







