TEEH confirma desechamiento de solicitudes de revocación de mandato en Hidalgo

El Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo ratificó el acuerdo del Instituto Estatal Electoral que desechó las solicitudes de revocación de mandato contra el titular del gobernador Julio Menchaca.

El Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) ratificó el acuerdo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo (IEEH) mediante el cual se desecharon las solicitudes de revocación de mandato del gobernador Julio Menchaca, así como los informes sobre la recopilación de firmas, resoluciones y convenios relacionados con dicho proceso.

Durante sesión pública, el pleno resolvió el juicio ciudadano TEEH-JDC-021-2026, promovido por Martín Camargo Hernández y otra persona, en contra de los acuerdos e informes emitidos por el instituto electoral respecto a la primera etapa del proceso de revocación de mandato para determinar la conclusión anticipada del desempeño del titular del Poder Ejecutivo.

La ponencia de la magistrada Rosa Amparo Martínez Lechuga sostuvo que, de los agravios expuestos, se actualizó la figura de la cosa juzgada, debido a que los actos reclamados ya habían sido analizados en diversos expedientes, entre ellos el número 80 y acumulados de 2025, así como los juicios 3 y 4 de 2026.

“Por tanto, al existir identidad en los sujetos, el objeto y la causa de pedir, y al haber un pronunciamiento jurisdiccional previo que rige la situación jurídica de dichos actos, se propone el desechamiento parcial de la demanda”, se expuso durante la sesión.

Asimismo, el tribunal determinó que no se actualizó una vulneración al derecho de acceso a la justicia de los promoventes, ya que en su momento se emitieron las sentencias correspondientes tanto en el tribunal hidalguense como en la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

Respecto al señalamiento de que se vulneró su garantía de audiencia, los magistrados lo calificaron como infundado, al considerar que en todo momento los promoventes tuvieron acceso al portal web para verificar los reportes de firmas de apoyo recopiladas y registradas en el sistema, así como su estatus registral.

Tampoco procedió la supuesta omisión de notificarles los resultados finales, pues existe evidencia de que tuvieron conocimiento de los mismos el 23 de enero de 2026.

Otro de los señalamientos de los inconformes fue la presunta información falsa en los informes de verificación de resultados emitidos por la Secretaría Ejecutiva del IEEH; sin embargo, el tribunal determinó que se trató de errores mecanográficos que no trascendieron al resultado final. Además, los promoventes no argumentaron cómo dichas imprecisiones les generaban afectación a algún derecho.

Asimismo, no acreditaron afectaciones derivadas de la presunta ilegalidad e inconstitucionalidad en la presentación del informe final ni por la falta de notificación personal de dicho documento.

Por lo anterior, el TEEH confirmó el desechamiento de las solicitudes para realizar el proceso de revocación de mandato en Hidalgo.

Finalmente, los magistrados también desecharon otros asuntos relacionados con presuntas omisiones cometidas por las alcaldías de Francisco I. Madero y Huazalingo; en el primer caso, derivado de un cambio de situación jurídica, y en el segundo, porque cesaron los efectos del acto reclamado.






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