CNDH promueve acción de inconstitucionalidad contra ocho leyes de ingresos municipales

La Comisión Nacional de Derechos Humanos promovió una acción de inconstitucionalidad contra leyes de ingresos de ocho municipios de Hidalgo, al considerar que establecen cobros desproporcionados y vulneran principios constitucionales.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) promovió una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) contra diversos artículos de ocho leyes de ingresos municipales del estado de Hidalgo para el ejercicio fiscal 2026: Acatlán, Acaxochitlán, Actopan, Agua Blanca, Ajacuba, Alfajayucan, Almoloya y Apan.

Asimismo, solicitó al máximo tribunal vincular al Congreso de Hidalgo para que, en lo futuro, se abstenga de expedir normas con los mismos vicios de constitucionalidad denunciados.

En la demanda 29/2026, el organismo señaló que las normas cuya invalidez reclama están relacionadas con cobros excesivos y desproporcionados por servicios de reproducción de información no vinculados con el derecho de acceso a la información, así como por el servicio de alumbrado público, lo que vulnera el derecho a la seguridad jurídica y los principios de proporcionalidad y equidad en las contribuciones, reserva de ley y legalidad.

Dichas disposiciones contravienen los artículos 14, 16 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

La Comisión abundó que los entes municipales transgredieron los principios de proporcionalidad y equidad en las contribuciones, así como los derechos a la seguridad jurídica y a la legalidad, al establecer cobros por la expedición de documentos en copias certificadas a cargo de distintas autoridades municipales, así como por constancias en archivos municipales, cuyos montos no corresponden a los costos reales del servicio prestado.

Además, en algunos casos, los montos están diferenciados sin justificación, pese a tratarse del mismo concepto, lo que vulnera los principios de justicia tributaria reconocidos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal.

Respecto al cobro del servicio de alumbrado público, la CNDH refirió dos irregularidades constitucionales: por un lado, la delegación de la facultad para determinar elementos de la contribución en una entidad descentralizada mediante convenio, lo que propicia arbitrariedad e incertidumbre en las cuotas que deben pagar los usuarios.

Por otro lado, cuando no se ha celebrado dicho convenio, el monto a pagar depende de un porcentaje sobre el consumo de energía eléctrica, lo cual rebasa las atribuciones del legislador local. En consecuencia, ambos supuestos transgreden el derecho a la seguridad jurídica y los principios de legalidad, reserva de ley y justicia tributaria.






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