Sala Superior respalda convocatoria del INE y descarta irregularidades en el proceso

El órgano jurisdiccional determinó que el procedimiento garantiza condiciones de igualdad y certeza jurídica.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la convocatoria para la integración de los consejos locales y distritales del Instituto Nacional Electoral (INE) para el proceso electoral 2026–2027, tras descartar los agravios expuestos por un ciudadano hidalguense.

En el juicio ciudadano SUP-JDC-221/2026, Jael Mavel Tapia Hipólito controvirtió dicha invitación, en la que se establecen los requisitos de postulación, documentación requerida y los procesos para la inscripción de las personas interesadas.

Entre los agravios expuestos, señaló la presunta falta de fundamentación y motivación; la ausencia de justificación del procedimiento; así como la violación a los principios de máxima publicidad, participación ciudadana y certeza jurídica, al considerar que no se aclaraban etapas, fases, métodos de evaluación ni criterios de selección para conocer cómo se elegirían los mejores perfiles, además de que no contemplaba exámenes, entrevistas ni mecanismos comparables a otros procesos de designación similares.

También argumentó un supuesto exceso de discrecionalidad, al señalar que el Consejo General del INE contaría con un margen amplio para decidir sin parámetros verificables, lo que podría derivar en decisiones arbitrarias, simulación o designaciones predeterminadas; asimismo, refirió que al momento de validar el edicto faltaban tres consejerías.

Avalan legalidad y criterios de selección

Al resolver el asunto, el pleno de la Sala Superior corroboró la validez de la convocatoria impugnada, ya que, contrario a lo alegado, el acuerdo que sustenta la invitación se encuentra debidamente identificado.

Además, determinó que los lineamientos detallan los requisitos, documentación, etapas y plazos correspondientes, lo que permite una participación abierta en condiciones de igualdad, garantizando así el ejercicio efectivo del derecho político-electoral de integrar autoridades electorales.

Discrecionalidad técnica, pero acotada

Por otra parte, el proyecto precisó que la facultad de designación recae en el Consejo General del INE, el cual cuenta con una discrecionalidad técnica acotada que le permite seleccionar perfiles idóneos, siempre que la decisión final esté debidamente fundada y motivada.

Finalmente, los magistrados desestimaron el agravio relacionado con la falta de tres consejerías al momento de publicar la convocatoria, al considerar que lo relevante será que, al momento de la designación, se cumpla con las reglas para la integración del quórum.






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