Alto a los abusos del servicio de grúas

A partir de este martes, el servicio de arrastre, salvamento y depósito vehicular tiene nuevas obligaciones con el fin de que se prevengan excesos tarifarios y abusos contra las y los ciudadanos que soliciten el servicio.

Esto, después de que la Secretaría de Movilidad y Transporte detectó excesos y abusos por parte de concesionarios, lo que llevó a una actualización del Reglamento de la Ley de Movilidad, mismo que ahora incorpora nuevas obligaciones como la publicación de la lista de tarifas.

Los concesionarios deberán exhibir las tarifas por servicio de arrastre, arrastre y salvamento y depósito vehicular, en el que se especifique el precio o cuota a cargo del usuario, así como hacer visible la cédula de servicio, la hoja de derechos y de presupuesto.

“Los vehículos destinados a los servicios de arrastre, arrastre y salvamento, deberán contar con el permiso emitido por el Organismo de Transporte Convencional, así como el portar el tarjetón correspondiente”, indica también el documento.

Entre algunas especificaciones, se podrá realizar el arrastre, o arrastre y salvamento de vehículos en los caminos, carreteras y zonas de jurisdicción estatal que se encuentren comprendidos en un radio de 30 kilómetros perimetrales, desde el punto de origen para el que se les otorgó el permiso.

En cuanto al depósito de vehículos que cuenten con concesión vigente, tendrán un plazo de 90 días naturales para cumplir con estos requisitos, además de que los concesionarios contarán con 180 días naturales, a partir de la fecha de entrada en vigor del nuevo Reglamento, para implementar lo necesario y cumplir con lo acordado a los servicios de depósitos vehiculares y los servicios de arrastre, arrastre y salvamento.


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