Amplía Congreso Hidalgo términos de legítima defensa

Esta mañana, el Congreso local aprobó una serie de iniciativas al código penal estatal, que entre otras cuestiones abarcó más términos de aplicación a la legítima defensa y ahora será permitida cuando un agresor trate de entrar o lo haga a un hogar o centro laboral y si se le causa a este una lesión o incluso la muerte, tal como ya lo han regulado Veracruz, Baja California y Nuevo León.

No obstante, la primera comisión permanente de Seguridad Ciudadana y Justicia que analizó la propuesta explicó que lo anterior no debe ser dilucidado “como una autorización del uso desmedido de la fuerza, ni tampoco puede eximirse de responsabilidad cuando el daño al sujeto haya sido innecesario o excesivo”.

También, fueron precisados de forma más amplia las razones al cometer el delito de discriminación: origen o identidad indígena, sexo, género, orientación sexual, edad, discapacidad, condición social o económica, trabajo, escolaridad, estado de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, estado civil, apariencia, características genéticas, situación migratoria y otras índoles.

Finalmente, fueron retirados conceptos referentes al secuestro para efectuar una armonización con la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro; también,  fue pedida una nueva tipificación del abuso sexual con la finalidad de que la agravante de punibilidad ahora sea aplicable a toda persona menor de 18 años y no solo para las de 15 como actualmente está previsto.

Las reformas, anexiones y derogaciones explicadas arriba fueron efectuadas en los artículos 25 del apartado B, 147, 183, 202 bis, 101, 163, 163 bis, 164, 165, 166, 167, 167 bis, 168, 169 y 171 del código penal estatal; y aprobadas con 20 votos a favor, cero en contra y ninguna abstención, por lo que fue ordenado elaborar el decreto correspondiente.

Lo anterior fue propuesto en diferentes tiempos por Mayka Ortega Eguiluz (PRI), Miguel Ángel Peña Flores (PT), además de las morenistas Noemí Zitle Rivas, Lucero Ambrocio Cruz, Lisset Marcelino Tovar y Margarita Evelyn Leonel Cruz.


ARCHIVADO EN:
, , , , , , , , ,