Busca PRD impugnar la asignación de las diputaciones plurinominales en Hidalgo

El Partido de la Revolución Democrática se sumó a los partidos políticos que buscarán revertir la decisión del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo (IEEH) al determinar a las y los diputados por la vía plurinominal, por lo que se dio a conocer que se interpuso un recurso de impugnación ante la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

Derivado de la determinación del organismo electoral local, en la que se otorgaron siete curules al Movimiento Regeneración Nacional (Morena) y cinco al Partido Revolucionario Institucional (PRI) alegando que con esto no se cae en la subrepresentación, el partido del sol azteca afirmó que se interpretó de manera errónea y se hizo de manera contraria a derecho.

En ese sentido, la institución amarilla arguyó que, si bien en la Constitución Federal en su artículo 116 y con relación a lo dispuesto en los artículos 208 fracción X y el 209 fracción I inciso F del Código Electoral del Estado de Hidalgo establecen las limitantes en las asignaciones de las curules por el tema de las sobre y subrepresentación, los partidos pueden tener la oportunidad de ejercer su libertad a la asociación política a través de las coaliciones.

Así, en este efecto, se precisó que estas coaliciones son acuerdos en las que los partidos establecen una asociación político-electoral, y que de esto parte la violación por conducto del IEEH, al tratar de impedir el acceder a un diputado por la vía de representación proporcional.

El partido explicó que la institución electoral debió hacer un análisis a la luz de la coalición en la que participó, Va Por Hidalgo, y no de un partido político, y que enfatizó que este tipo de temas se encuentra dentro de la jurisprudencia 29/2002.

Se remarcó que este documento también establece que, según la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), se reconocen a las coaliciones como un solo partido político con la posibilidad de acumular prerrogativas, salvo excepciones respecto al acceso de radio y televisión, el financiamiento tanto público como privado, el régimen fiscal y de las franquicias postales y telegráficas,

Aunado a ello, también se establece que no existen excepciones para sumar prerrogativas en materia de asignación de diputados plurinominales, toda vez el artículo 209 del Código Electoral estatal primeramente estipula la concesión de prerrogativas para tener una curul por la vía de representación proporcional con el simple hecho de alcanzar el tres por ciento de los votos en una elección.

Por otro lado, se anunció que una de las personas que integraba la lista A de las candidaturas bajo la figura de representación proporcional, Montserrat Olvera Garrido, acudirá también a la Sala Toluca a interponer un juicio de protección de los derechos político-electorales del ciudadano, esto bajo el argumento de que se le violaron sus derechos en esta asignación que hizo el IEEH.

La vía per saltum es una figura jurídica en la que, en cualquier rama del Derecho, si existe una causa que se considera que se viola gravemente los derechos de una persona, se puede llevar este caso directamente al máximo tribunal, evitando pasar por las instancias intermedias, esto es, que se salta la instancia local para ir directamente a la federal para reclamar la restitución de sus derechos.


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