Desaparición del PESH es competencia del consejo general del IEEH, no de una comisión: TEEH

Mediante un recurso de apelación, el Partido Encuentro Social Hidalgo (PESH) impugnó el oficio que le remitiera un consejero del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo (IEEH) en el que le notificaba que era sujeto a liquidación al no alcanzar la votación mínima en la pasada elección de diputaciones.

No obstante, la fracción acusó ante el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) que el actor, titular de la comisión permanente de Prerrogativas y partidos políticos, es incompetente para determinar tal desaparición, además de añadir que no fundamentó su posición para emitir el documento el 14 de julio.

En ese sentido, el magistrado ponente Leodegario Hernández Cortez le dio la razón y declaró fundado el agravio en el expediente TEEH-RAP-PESH-029/2021 al coincidir que el órgano no asentó su competencia para querer establecer la desintegración partidista, por lo que, dijo, es suficiente para revocar el documento en disputa.

Además, explicó que el artículo 40 del código electoral estatal cita que el ente facultado para determinar la desaparición o no de fuerzas políticas es el consejo general del IEEH y no una comisión, como pretendía hacerlo Prerrogativas y partidos.

Finalmente, la ministra presidenta del TEEH, Rosa Amparo Martínez Lechuga, coincidió con lo expuesto y asentó que el oficio emitido por la comisión es incongruente, pues al inicio señala su actuar bajo artículos específicos pero luego asienta que es competencia del consejo general del IEEH emitir la desaparición.


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