Desechan acusaciones de violencia política contra tesorera de Apan

La Sala Regional Ciudad de México consideró infundados los agravios presentados por una regidora de Apan y confirmó la resolución emitida previamente por el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo.

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH), en la que se descartó que la tesorera del Ayuntamiento de Apan, Julissa Iztel López Castillo, y otros funcionarios, hubieran cometido violencia política contra una regidora.

En sesión pública resolvieron el juicio ciudadano SCM-JDC-52/2026, promovido por la asambleísta —quien solicitó la protección de sus datos personales— para revocar la sentencia del TEEH emitida dentro del procedimiento especial sancionador TEEH-PES-009/2025, en el cual se declaró la inexistencia de violencia política contra las mujeres en razón de género y calumnias derivadas de una publicación difundida en Facebook y posteriormente compartida por la funcionaria municipal.

Dentro de los agravios, la inconforme consideró que el TEEH no analizó integralmente la publicación denunciada, omitió evaluar su contexto y dejó de estudiar adecuadamente la posible violencia simbólica, psicológica, digital y mediática. Además, señaló que el tribunal concluyó indebidamente que el mensaje estaba protegido por la libertad de expresión.

Sin embargo, la ponencia del magistrado regional, José Luis Ceballos Daza, calificó como infundados los agravios, al considerar que el tribunal hidalguense sí valoró integralmente los hechos, el contenido de la publicación en redes sociales, el contexto, la calidad de las partes y las interacciones acreditadas.

De igual manera, coincidió en que el órgano jurisdiccional local no advirtió que el mensaje reprodujera estereotipos de género, provocara una afectación diferenciada o desproporcionada, ni que tuviera por objeto o resultado menoscabar el ejercicio de los derechos político-electorales de la regidora de Apan.

Finalmente, respecto a la presunta calumnia electoral, la Sala Regional Ciudad de México estimó inoperantes los planteamientos debido a que la asambleísta no combatió frontalmente las razones por las cuales el TEEH descartó dicha infracción, por lo que confirmó la resolución impugnada.






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