ES OFICIAL. Ley considera 7 fechas de descanso obligatorio para 2019

La Ley Federal del Trabajo (LFT) considera para este 2019 un total de siete días de descanso obligatorio, de conformidad con su artículo 74. Además, el artículo 73 señala que ningún trabajador está obligado a brindar sus servicios en los días de descanso, si esto sucediera, el patrón tiene que pagar un salario al doble, independiente del salario ordinario que recibe el trabajador.

Para este año, las fechas de asueto oficial serán: 1 de enero, el primer lunes de febrero de en conmemoración del 5 de febrero; el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo, el 1 de mayo, el 16 de septiembre, el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre y el 25 de diciembre.

Los días 18 y 19 de abril que corresponde a la Semana Santa; jueves y viernes santo no son días de descanso obligatorio, algunas empresas brindan estos días libres a sus trabajadores aunque no están contemplados en la LFT.

Los días 1 y 2 de noviembre, por el Día de los Fieles Difuntos o Día de Muertos, tampoco se encuentran considerados como días de asueto por la LFT.

En caso de duda, los trabajadores pueden acudir a la Procuraduría Estatal de la Defensa del Trabajador de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social de Hidalgo (STPSH), ubicada en bulevar Ramón G. Bonfil 1504, colonia Arboledas de San Javier en Pachuca.