Exdirigente del Nueva Alianza Hidalgo se libra de amonestaciones

Luego de que el órgano garante de los derechos políticos de los afiliados del partido Nueva Alianza Hidalgo (NAH) amonestara por denuncias sobre violencia política en razón de género a su exdirigente Juan José Luna Mejía, el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) decidió revocar dichos actos al exponer errores en los procedimientos.

Lo anterior derivó de dos expedientes para la protección de sus derechos político-electorales que ingresara el otrora líder turquesa: 137 y 138, de los cuales, el primero fue resuelto por el magistrado Leodegario Hernández Cortez y en el que calificó infundados por una parte pero por otra fundados.

Es decir, que respecto a los plazos para que la víctima pudiera ingresar su denuncia no tienen vencimiento; así como que sí es facultad del órgano interno partidista conocer los actos que cometan sus miembros y ante ello se descalificó la exposición de incompetencia que expuso Luna Mejía.

Sin embargo, el ministro le dio la razón en cuanto a que para determinar la amonestación fijada debió haber hecho una investigación profunda y abarcar todo el espectro, ya que como evidencia solo tomó una captura de pantalla de un chat instantáneo que carece de valor para una resolución.

Además, Nueva Alianza Hidalgo fue omiso respecto a tomar los elementos idóneos que configuran una denuncia por violencia política de género, y aunque Hernández Cortez sugirió que debía realizarse una nueva sentencia expuso algunas complicaciones que finalmente lo llevaron a dejar totalmente sin efectos la amonestación y eliminarla.

Por otra parte, pero en el mismo sentido, la magistrada presidenta del TEEH, Rosa Amparo Martínez Lechuga, también resolvió revocar la sanción que impusiera el mismo órgano de NAH tras una supuesta retención de salario, denigración laboral e incorporación de otra persona en el área restándole funciones a la actual.

Así como negativa u omisión de responder solicitudes de información o recursos a la titular del comité de dirección municipal del partido; no obstante, se asentó que no hubo la suficiente exhaustividad, estudio, fundamentación ni argumentación para probar lo anterior, ya que un test de violencia determinó que no se actualizaba ningún criterio.

Mientras que sobre el impago, la propia víctima presentó comprobantes que reflejaban que en ningún momento le fue interrumpido su sueldo, por lo que la magistrada presidenta sentenció que no hubo los elementos necesarios para acreditar un ataque por razones de género contra la encargada del comité de dirección municipal.

Decidió quitar también la amonestación a Luna Mejía, misma que le fue fijada por el órgano partidista interno el 10 de septiembre, luego de que le fueran reencauzados ambos casos descritos líneas arriba, por lo que el exdirigente quedó libre de cualquier proceso.


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