Una jueza federal ordenó al Hospital General de Pachuca proporcionar de manera inmediata atención médica integral a O.D.H.M., quien enfrenta complicaciones derivadas de lesiones vertebrales traumáticas sufridas en un accidente de motocicleta, según consta en el expediente 1228/2026.
La solicitud de amparo fue presentada el 2 de junio del año en curso por Graciela H.M., en representación del quejoso, quien señala diversas omisiones relacionadas con su atención médica.
Entre las situaciones señaladas se encuentran la presunta falta de atención médica integral, la dilación en la realización de estudios y valoraciones especializadas, la omisión en el suministro de medicamentos, material de curación e insumos médicos, así como el condicionamiento de la atención a que los familiares adquieran por su cuenta dichos insumos.
En el escrito también se señala que el paciente presenta una complicación postquirúrgica derivada de lesiones vertebrales traumáticas y que requiere vigilancia médica permanente, estudios, medicamentos, curaciones especializadas y atención hospitalaria continua.
Conceden suspensión para proteger el derecho a la salud
Al analizar la solicitud, la jueza primera de Distrito en el Estado de Hidalgo, Bertha Patricia Orozco Hernández, determinó conceder una suspensión de plano al considerar que los actos reclamados podrían afectar el derecho humano a la salud.
La resolución ordena al Hospital General de Pachuca proporcionar de manera inmediata la atención médica requerida por el paciente, practicar los estudios clínicos, análisis y tomografías necesarios, suministrar los medicamentos correspondientes y otorgar el tratamiento que requiera conforme a la valoración médica.
Asimismo, la juzgadora estableció que la autoridad responsable no podrá excusarse en una supuesta falta de recursos económicos para dejar de brindar atención, medicamentos o estudios y que, de ser necesario, deberá realizar las gestiones correspondientes para obtener los insumos requeridos o trasladar al paciente a una unidad hospitalaria donde pueda recibir la atención adecuada.
La jueza señaló que el acceso a la salud es un derecho humano protegido por el artículo 4 de la Constitución y que la negativa, obstaculización o retraso en la atención médica puede ocasionar daños de difícil reparación.
Además, ordenó al hospital informar al juzgado, en un plazo de 24 horas, las acciones realizadas para cumplir con la suspensión concedida.
Continúa el juicio de amparo
Posteriormente, mediante acuerdo emitido el 3 de junio, el juzgado informó que Óscar Daniel Hernández Montes ratificó la demanda de amparo presentada en su nombre, por lo que esta fue admitida formalmente para su estudio.
En la misma determinación se precisó que la suspensión de plano otorgada un día antes continúa vigente, por lo que no será necesario tramitar un incidente adicional de suspensión.
La autoridad responsable fue requerida para rendir un informe justificado en un plazo de 15 días, en el que deberá exponer las razones y fundamentos que considere pertinentes respecto de los actos reclamados y acompañar la documentación necesaria para sustentar su postura.
Asimismo, se le apercibió con posibles sanciones económicas en caso de omitir información, negarse a recibir notificaciones, no rendir el informe solicitado o proporcionar datos falsos.
Como parte del procedimiento, el juzgado fijó para el 7 de agosto de 2026 la audiencia constitucional, en la que serán analizadas las pruebas y argumentos de las partes antes de que se emita una resolución de fondo sobre el amparo promovido.





