TEEH da revés a IEEH en el caso del exalcalde de Tlaxcoapan

El Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) le revocó una sentencia al Instituto Estatal Electoral de Hidalgo (IEEH) al aducir que este tomó atribuciones que no le correspondían para calificar una denuncia y desecharla, por lo que ahora deberá acatar la resolución y efectuar lo correspondiente.

El acto inicial fue ingresado por Heriberto Mendoza Juárez, en el que acusó al edil de Tlaxcoapan, Jovani Miguel León Cruz, de colocar pendones en la vía pública, lo cual -externó en su oficio-, viola el artículo 134 constitucional y por lo que solicitaba un procedimiento especial sancionador contra él.

No obstante, el magistrado Manuel Alberto Cruz Martínez refirió que el IEEH solo se limitó a sostener que fue actualizada una causal, aunque tras el estudio pertinente en el tribunal fue determinado que no se fundó ni motivó el acuerdo de desechamiento y no observó además varios principios.

Lo anterior, pues el organismo electoral realizó un análisis de los elementos que debe acreditar una infracción en dicho procedimiento sancionador sin que sea el facultado, más que el TEEH; por lo que el ministro propuso revocar el acuerdo de desechamientos y ordenar que de no advertir otra causal de improcedencia ordene su admisión y emita la determinación de denuncia.

En ese sentido, su homólogo Leodegario Hernández Cortés externó que el IEEH asumió facultades del TEEH al hacer la calificación de la falta, por lo que consideró que debe haber un pronunciamiento y agregó que en lo subsecuente lo dicho sea retomado en futuros actos similares.

 

Ordenan a Susana Ángeles dar información

Por otra parte, durante la misma asamblea, el TEEH ordenó a la presidenta municipal de Tizayuca, Susana Ángeles Quezada, proporcionar la información necesaria que solicite cualquier regidor, luego que le fuera ingresado un juicio al negarle desde el 7 de enero el acceso a Mariana Lara Morán y Ernesto Giovanni González González.

En su ponencia, el ministro Leodegario Hernández Cortés expuso que el ayuntamiento fue omiso al brindar los datos necesarios para la labor de los munícipes pues la evidencia le resultó insuficiente al no haber certeza de cumplimiento.

Por lo que propuso declarar fundados los actos al no acreditar que las autoridades dieron contestación y ordenar por consiguiente a Ángeles Quezada a facilitar en no más de cinco días tras la notificación de la sentencia la información completa y detallada; avisar de cumplido y exhortarla a ella junto a sus autoridades a que se abstengan de ser omisos de atender las solicitudes.

De lo anterior, Manuel Alberto Cruz Martínez recordó que temas similares ya han sido tratados de forma reiterada en el TEEH, por lo que insistió en un llamado a los alcaldes, dejar claro el tema y hacer un criterio. Además de externar que el trato a los regidores no es de empleados, sino de pares.


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