TEEH descarta violencia política de género por parte del alcalde de Tianguistengo

El tribunal electoral resolvió que las convocatorias a sesiones de cabildo se realizaron conforme a los mecanismos aprobados por el ayuntamiento y dejó sin efectos las medidas cautelares dictadas previamente por el IEEH.

 

El Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) determinó la inexistencia de conductas presuntamente constitutivas de violencia política por razón de género cometidas contra regidoras de Tianguistengo por parte del presidente municipal, Febronio Rodríguez Villegas.

Dentro del procedimiento especial sancionador TEEH-PES-003-2026, las asambleístas identificadas con las iniciales K.L.G.C. y B.J.P.M., quienes solicitaron la protección de sus datos personales, señalaron al edil por presunta violencia política contra las mujeres.

La ponencia de la magistrada Rosa Amparo Martínez Lechuga declaró inexistentes las omisiones reclamadas respecto a posibles irregularidades en la notificación de convocatorias a sesiones de cabildo, debido a que la litis ya había sido valorada por la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

En dicha resolución se validó que el ayuntamiento, en ejercicio de su autonomía y régimen de autoorganización, aprobó que el único medio oficial para realizar las notificaciones fueran los estrados del tablero de avisos de la presidencia municipal.

Además, en las pruebas aportadas consta que las denunciantes firmaron de conformidad una sesión posterior en la que se estableció que la herramienta de WhatsApp únicamente operaría de forma auxiliar, sin sustituir el canal oficial de notificación.

“Por tanto, queda plenamente demostrado que el denunciado sí convocó a los miembros del ayuntamiento a las sesiones respectivas”, señala la sentencia.

Al descartarse las infracciones contra el alcalde, el tribunal electoral también dejó sin efectos las medidas cautelares dictadas previamente por el Instituto Estatal Electoral de Hidalgo (IEEH).

Durante la misma sesión pública, el pleno resolvió el juicio ciudadano TEEH-JDC-048-2026, promovido contra el dictamen de aprobación de candidaturas para delegados del periodo 2026-2027 del municipio de Atotonilco de Tula, en el cual la Comisión Especial para la Elección de Delegados Municipales validó la jornada celebrada el 12 de abril.

El TEEH declaró inoperantes los agravios relacionados con la elegibilidad del candidato electo para la comunidad de La Cañada, luego de que señalaron una supuesta vulneración al principio de alternancia de género y la falta de constancias que acreditaran su pertenencia a la diversidad sexogenérica.

El organismo estimó que la porción normativa de la base séptima de la convocatoria que imponía la obligación de probar administrativamente la identidad de género resultaba desproporcionada, restrictiva y vulneraba derechos como el libre desarrollo de la personalidad y la dignidad humana.

Por ello, inaplicaron dicho requisito al considerar que la autoadscripción simple y manifestada de buena fe es suficiente para acreditar el parámetro de inclusión.

Finalmente, debido a que la parte actora no aportó elementos de convicción suficientes para desvirtuar la presunción de veracidad del registro o acreditar un fraude a la ley, el tribunal confirmó el dictamen de validez de la elección comunitaria y la elegibilidad del tercero interesado.






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