El Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) ordenó a los ayuntamientos de Huichapan y Progreso de Obregón entregar, en un plazo de cinco días hábiles, la información y documentación solicitada por integrantes de sus respectivos cabildos, al concluir que se vulneró su derecho a acceder a los elementos necesarios para desempeñar sus funciones.
Al resolver los juicios ciudadanos TEEH-JDC-070/2026 y TEEH-JDC-069/2026, el órgano jurisdiccional dio la razón a un síndico y a tres regidores, respectivamente, además de apercibir a las autoridades municipales que el incumplimiento de las sentencias podría derivar en sanciones económicas.
En el caso de Huichapan, el Tribunal declaró parcialmente fundado el juicio promovido por el síndico procurador Israel Bautista Suárez, quien denunció que la administración encabezada por la alcaldesa Yeymi Yadira Solís Zavala restringió el acceso a documentación relacionada con contratos, convenios, adquisiciones, pagos y otros asuntos del ejercicio fiscal 2025.
Aunque el ayuntamiento respondió a las solicitudes, el TEEH determinó que las condiciones impuestas —como solicitar la información con una semana de anticipación y permitir su consulta únicamente los viernes durante dos horas— limitaban el ejercicio de las atribuciones del síndico.
Por ello, ordenó entregar la documentación solicitada y levantar un acta circunstanciada que detalle el material proporcionado, misma que deberá remitirse al Tribunal para acreditar el cumplimiento de la resolución.
En Progreso de Obregón, el TEEH resolvió a favor de los regidores Micaela Soraida Gálvez Juárez, Francisco Xavier Cadena Gómez y María Guadalupe Martínez Rodríguez, quienes señalaron que fueron convocados a una sesión extraordinaria de Cabildo sin contar previamente con la información presupuestaria necesaria para analizar la modificación al Presupuesto de Egresos 2026.
Como consecuencia, el Tribunal ordenó a la alcaldesa Lorena Estrada Flores y a la tesorera municipal entregar toda la documentación prevista en la Ley Orgánica Municipal dentro del mismo plazo de cinco días hábiles y acreditar posteriormente su cumplimiento ante el órgano jurisdiccional.





