Pachuca: Expropian 47 hectáreas en San Antonio el Desmonte para regularizar vivendas

El Diario Oficial de la Federación publicó la expropiación de más de 47 hectáreas del ejido San Antonio el Desmonte, en Pachuca, a favor del Instituto Nacional del Suelo Sustentable.

Difundieron en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la expropiación, por causa de utilidad pública, de una superficie de más de 47 hectáreas del ejido San Antonio el Desmonte, perteneciente a Pachuca, a favor del Instituto Nacional del Suelo Sustentable (INSUS), para destinarlas a su regularización y titulación legal.

Lo anterior se efectuará mediante la venta de los espacios a las personas avecindadas de los solares que ocupan; la asignación de lotes vacantes a los terceros que lo soliciten; así como la donación de áreas destinadas al equipamiento, infraestructura y servicios urbanos y municipales de la zona.

Como parte del programa masivo de escrituración de casas que promueve la federación para disminuir la irregularidad en asentamientos humanos, formalizaron este procedimiento expropiatorio iniciado en 2011, que comprende una superficie real de 47 hectáreas, 54 áreas y 58 centiáreas de terrenos de uso común. De estas, 30 hectáreas, 5 áreas y 96 centiáreas corresponden a agostadero, es decir, áreas donde crece pasto de manera natural para alimentar ganado, y 17 hectáreas, 48 áreas y 62 centiáreas de temporal, destinadas a actividades agrícolas.

El 14 de noviembre de 2024, el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (Indaabin) emitió el dictamen valuatorio con número secuencial 02-24-345 y genérico G-34960-1-ZNB, en el que determinó que el monto total de indemnización asciende a 5 millones 241 mil 275.93 pesos.

Con base en ese avalúo, INSUS pagará la indemnización al ejido por las tierras de uso común, en la inteligencia de que los bienes objeto de la expropiación sólo podrán ocuparse de manera definitiva mediante el costeo al ejido o a las personas que acrediten tener derecho sobre tierras de uso común, en la proporción correspondiente.

La publicación refiere que, en caso de que los bienes expropiados se destinen a un fin distinto al señalado en el decreto, o si transcurrido un plazo de cinco años no se ha cumplido con la causa de utilidad pública, el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal (FIFONAFE) podrá ejercer las acciones necesarias para reclamar la reversión parcial o total de los bienes expropiados y proceder a incorporarlos a su patrimonio.

Asimismo, los bienes objeto de la expropiación sólo podrán ocuparse de manera definitiva mediante el pago que se efectúe al afectado por el uso común, en la proporción que le corresponda.

Finalmente, señala que la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu) procederá a la ejecución correspondiente, una vez que el Instituto Nacional del Suelo Sustentable acredite haber realizado el pago indemnizatorio.