La Sala Regional de la Ciudad de México confirmó que la discusión, modificación y aprobación del presupuesto de egresos del municipio son asuntos inherentes a la administración local, por lo que confirmó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) que determinó la incompetencia para conocer de la queja promovida por regidoras de Apan.
En el juicio ciudadano, SCM-JDC-10/2026, promovido por las asambleístas, Lizbeth Estephanie de Santiago Méndez y Samantha Alonso Noriega, refutaron el acuerdo plenario del tribunal hidalguense del expediente TEEH-JDC-006/2026.
De tal resolución, el TEEH declaró la incompetencia para conocer de la controversia relacionada con la aprobación del punto 7 del orden del día de la cuadragésima quinta sesión extraordinaria del Ayuntamiento de Apan, en cuanto a “presentación, discusión y en su caso aprobación de la tercera y última modificación al presupuesto de egresos del ejercicio fiscal 2025”.
Los magistrados de Sala CDMX del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) corroboraron la determinación del tribunal local, pues corresponde a las alcaldías lo relacionado a la aprobación y modificación del presupuesto de egresos, además forma parte sustancial de la administración de su hacienda, aspectos que no inciden en el ejercicio del cargo de sus integrantes.
“En la propuesta se razona que, en este caso, no se está ante un procedimiento que afecte el núcleo de facultades individuales de quienes integran el cabildo, al tratarse de una determinación que atañe al órgano colegiado y no a las regidurías en lo individual”.
TEPJF ratifica sanciones del INE al PT
Por otro lado, en sesión pública, también el pleno ratificó las sanciones que impuso el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) hacia el Partido del Trabajo (PT) por un total de 20 millones 731 mil 822.07 pesos, derivado de irregularidades cometidas por la dirigencia nacional y 12 comités estatales en operaciones con 134 proveedores por montos mayores a los 50 mil pesos, que involucran 38 millones 184 mil 962.03 pesos.
El “partido de la estrella” impugnó el castigo económico en las salas regionales, específicamente las sanciones hacia los Comités Ejecutivos Estatales en Ciudad de México, Guerrero, Hidalgo y Puebla; en el caso particular de la entidad hidalguense imputaron la cantidad de 46 mil 976.26 pesos.
Dichos recursos de apelación los calificaron como infundados, entre otros argumentos, porque el instituto tiene la facultad de fiscalización del uso y destino de las prerrogativas, en tanto que la omisión del registro contable provoca un vacío e implica una ruptura en la trazabilidad financiera.
El fallo consideró ineficaces los alegatos sobre la supuesta imposibilidad del PT para cancelar los comprobantes, ya que implicaría que no hay control contable para cotejar cada erogación.
Finalmente, los magistrados recordaron que fueron 3 mil 214 comprobantes fiscales digitales por internet que no reportaron, “lo que deja en claro que se trata de una omisión reiterada y sistemática”.





