Ratifican multas contra Morena Hidalgo por manejo irregular de recursos en 2024

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó las sanciones económicas impuestas por el INE a Morena Hidalgo, tras detectar irregularidades en ingresos y egresos de 2024.

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ratificó los castigos monetarios por un millón 456 mil 994.72 pesos que impuso el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) a Morena Hidalgo por omisiones en los ingresos y egresos del año 2024, principalmente por gastos no vinculados al rubro de actividades específicas, capacitación y promoción política de mujeres, así como de liderazgos políticos juveniles.

Las irregularidades se relacionan principalmente con gastos no vinculados al rubro de actividades específicas, capacitación y promoción política de mujeres, así como de liderazgos políticos juveniles.

En el recurso de apelación SCM-RAP-27/2026, el partido impugnó la resolución INE/CG96/2026; sin embargo, en la ponencia de la magistrada Ixel Mendoza Aragón, los agravios fueron calificados como infundados e inoperantes.

El organismo detalló que, conforme al Reglamento de Fiscalización, los gastos en materiales de apoyo para eventos o capacitaciones no pueden contabilizarse dentro del porcentaje mínimo de financiamiento público destinado a mujeres y jóvenes si no guardan relación directa con los objetivos de dichas actividades.

“En el caso, no basta con que el partido aporte muestras de mochilas, bolsas o tazas entregadas en eventos de capacitación o promoción política; dichos materiales debían servir como apoyo al curso o evento. No obstante, de la documentación aportada se advierte que estaban encaminados únicamente a promocionar al instituto político”, se indicó.

Por ello, los magistrados subrayaron que Morena Hidalgo tenía la obligación de justificar cómo estos insumos contribuían de manera didáctica a las actividades reportadas.

En cuanto a la falta de comprobación de gastos relacionados con alimentos y la renta de un inmueble, la Sala sostuvo que la autoridad fiscalizadora solicitó comprobantes fiscales y de pago para acreditar la subcontratación de un proveedor con el gobierno municipal de Tizayuca, y no documentación privada como pretendía el partido.

Respecto a la omisión de reportar gastos de propaganda durante la intercampaña, específicamente por la pinta de bardas, se determinó que existen elementos mínimos que permiten atribuir dichas acciones al partido.

Finalmente, los magistrados coincidieron en que el INE realizó correctamente el cálculo de remanentes a devolver, conforme a lo establecido en el artículo 3 de los lineamientos aplicables, sin introducir conceptos novedosos, sino identificando operaciones que deben deducirse como egresos.






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