El Partido de la Revolución Democrática (PRD), que perdió su registro nacional en 2024, tendrá que pagar las sanciones que le impuso el Instituto Nacional Electoral (INE) en las 32 entidades del país por anomalías detectadas en los ingresos y egresos correspondientes al año 2024; específicamente en Hidalgo, por un monto de 244 mil 158.35 pesos.
La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió diversos recursos de apelación promovidos por el interventor del PRD contra las irregularidades detectadas en los informes de gasto ordinario, particularmente en las entidades de Hidalgo, Tlaxcala, Morelos y Guerrero.
Cabe recordar que el interventor es la figura que designa el INE a los partidos políticos que pierden el registro, quien tiene amplias facultades para actos de administración y dominio sobre el conjunto de bienes y recursos; por tanto, todos los gastos que realice deberán autorizarse expresamente por este.
De la valoración de los agravios, los magistrados consideraron infundado lo relativo a la presunta vulneración al régimen de liquidación por indebida aplicación del mecanismo de cobro de multas previsto en el artículo 13 de las reglas generales, el cual refiere que las sanciones pendientes formarán parte de las listas de crédito.
Sin embargo, enfatizaron que fueron sanciones aplicadas a comités perredistas en entidades donde se constituyeron como partidos políticos locales, por lo que el cobro de las multas a partir de la reducción de ministraciones mensuales es razonable y funcional.
Además, el pleno destacó que el órgano electoral determinó sanciones en los comités ejecutivos estatales con registro local, mientras que en las entidades donde no consolidaron dicho registro, el interventor deberá detallar los balances financieros y estimar la suficiencia económica para afrontar los pagos pendientes.
También, los jueces descartaron el argumento sobre una indebida determinación de capacidad económica, pues el INE analizó los montos que reciben los PRD en los estados donde lograron su acreditación local.
“INE sí tomó en cuenta que era un partido político en liquidación, aunado a que, para la individualización de las sanciones impuestas por el partido, el INE tomó en consideración diversos elementos tales como el tipo de infracción; las circunstancias de modo, tiempo y lugar; la comisión intencional o culposa de la trascendencia de las normas transgredidas y el daño o perjuicio de los valores o bienes jurídicos tutelados; la singularidad o pluralidad de las faltas; y la reincidencia”.
El pleno de la Sala Ciudad de México también calificó como infundadas otras manifestaciones del interventor del PRD, tales como un presunto trato diferenciado e injustificado, vulneración al derecho de acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva, además de que debía considerar los convenios de transmisión de patrimonio para los partidos locales, con ello asumir tanto activos como pasivos.
“Tampoco tiene razón respecto del grupo de entidades en que todavía no celebra dicho convenio como es en Hidalgo, Morelos y Tlaxcala, al señalar que la imposición de las sanciones económicas genera una expectativa de cobro que carece de sustento jurídico, ya que la normatividad que regula la liquidación de un partido político local no se prevé que ante la falta de convenio de transmisión de bienes debe considerarse que el partido político local con registro firme no tiene capacidad económica para ser sujeto de imposición de sanciones”.
De ahí que la Sala Regional Ciudad de México sostuvo que los comités estatales deben asumir las deudas generadas por el partido en liquidación, sin que esté condicionada dicha responsabilidad a la suscripción de contratos; por ello, ratificaron los castigos monetarios para el “sol azteca”.





