Un juez federal concedió una suspensión provisional a la usuaria identificada con las iniciales L.G.G. para que la Comisión de Agua y Alcantarillado de Sistemas Intermunicipales (CAASIM) le restablezca el suministro mínimo de agua potable, luego de que el organismo retiró el medidor, canceló la toma y suspendió el servicio, además de exigirle un pago inicial de 63 mil 338.76 pesos para acceder a un convenio de reconexión.
La quejosa promovió un juicio de amparo tras considerar excesiva la cantidad que le exigían para recuperar el servicio. La demanda fue presentada el 30 de junio de 2026 y radicada el 1 de julio en el Juzgado Tercero de Distrito, bajo el expediente 1473/2026.
De acuerdo con la demanda, el corte del servicio ocurrió el 17 de junio de 2026, cuando personal de CAASIM retiró el medidor y canceló la toma de agua en su domicilio. Posteriormente, el organismo le informó que debía cubrir un pago inicial de 63 mil 338.76 pesos para celebrar un convenio de pago y recuperar el servicio, monto que la promovente consideró desproporcionado e imposible de solventar.
Además de impugnar las acciones de CAASIM, el amparo también controvierte el artículo 111 de la Ley Estatal de Agua y Alcantarillado para el Estado de Hidalgo, al considerar que permitió la aplicación de dichas medidas.
Juez prioriza el derecho humano al agua
En una primera resolución, emitida el 2 de julio y publicada el 3 de julio, el juez admitió a trámite la demanda de amparo, al considerar que cumplía con los requisitos legales para iniciar el juicio, sin que ello implique un pronunciamiento sobre el fondo del asunto.
Asimismo, abrió por separado el incidente de suspensión para analizar la procedencia de una medida cautelar y determinó conceder la suspensión provisional.
La resolución se sustenta en que el acceso al agua es un derecho humano indispensable para la vida, la salud y la higiene, por lo que debe protegerse mientras se resuelve el juicio.
Como efecto de la medida, el juez ordenó a las autoridades responsables restituir el suministro mínimo indispensable de agua potable en el domicilio de la quejosa. En caso de que no sea posible reconectar el servicio de inmediato, deberán garantizar el abastecimiento por cualquier medio eficaz, como pipas, proporcionando al menos 50 litros diarios por cada habitante de la vivienda, cantidad que el juzgado consideró suficiente para cubrir las necesidades básicas.
Audiencias ya tienen fecha
El juez precisó que esta protección permanecerá vigente hasta que se determine si concede o no la suspensión definitiva, cuya audiencia fue programada para el 9 de julio de 2026, y otorgó 48 horas a las autoridades responsables para rendir un informe previo sobre los hechos reclamados.
La resolución también establece que la suspensión no está condicionada al pago del adeudo reclamado por CAASIM, al considerar que exigir dicho pago antes de resolver el juicio podría dejar sin materia el amparo y afectar el derecho de la promovente a obtener una revisión judicial de los actos impugnados.
Finalmente, fijó la audiencia constitucional para el 24 de agosto de 2026 y requirió a CAASIM, al Congreso del Estado de Hidalgo, por la legislación impugnada, y al Gobierno de Hidalgo rendir los informes correspondientes para justificar sus actuaciones.





