Derechos Humanos pide tres comidas al día para reclusos

Pide la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo (CDHEH) que se brinde a las personas privadas de la libertad, tres veces al día, alimentos “balanceados, higiénicos, en buen estado, de sabor y aspecto agradables, en cantidad suficiente para que les nutran”.
Lo anterior al emitir el diagnóstico penitenciario del segundo semestre de 2018.
Asimismo, solicita a la Secretaría de Seguridad Pública (SSP) suministre suficiente, salubre, aceptable y permanente agua para el consumo y cuidado personal de las personas privadas de la libertad.
Lo anterior bajo el argumento que presuntamente en la información recabada se tiene que en 15 de los 16 Centros se proporciona alimentación tres veces al día a las personas privadas de su libertad; no así en la cárcel distrital de Tizayuca donde sólo se les proporciona una vez al día.
No obstante, a partir del 17 de diciembre de 2018 la Dirección General de Prevención y Reinserción Social del Estado, proporciona insumos y materia prima suficientes para la alimentación de las personas privadas de la libertad en esa cárcel, por lo que desde esa fecha el centro penitenciario brinda tres alimentos al día a las y los reclusos.
La CDHEH detectó que cuatro centros de reinserción no cuentan con comedor, siendo: los de Apan, Jacala, Tula de Allende y la Cárcel Distrital de Tizayuca.
“Se ha advertido que no existe balance entre los citados horarios de comida, pues en algunos casos transcurren entre 15 y 17 horas sin probar alimento, del último alimento suministrado a las personas privadas de su libertad hasta al día siguiente en que se brinda el desayuno”.
Asimismo, la Comisión consideró importante reiterar que, en las áreas destinadas a la visita íntima, se debe contar con la vigilancia necesaria, por lo cual las autoridades penitenciarias de cada centro deben prever o implementar los protocolos necesarios a efecto de que esas visitas se realicen en plena seguridad tanto para las personas privadas de la libertad como para las parejas de éstos, ello sin contravenir lo estipulado en el artículo 59 de la Ley Nacional de Ejecución Penal.


ARCHIVADO EN:
, , ,