Nuevas alcaldías de Hidalgo deben respetar paridad de género en nombramientos

Con base en la Ley Orgánica Municipal, publicada apenas este 16 de diciembre de 2020, las administraciones municipales deben observar la paridad de género en el nombramiento de los integrantes de su gabinete.

Lo anterior está dispuesto en el Artículo 60, inciso A, fracción II que a la letra dice: “En el nombramiento de los titulares de las dependencias de la administración pública se observará preferentemente el principio de paridad de género conforme a las normas aplicables”.

Dicha disposición, es una de las adiciones y reformas agregadas por los legisladores locales recientemente, de ahí que sea aplicable para las nuevas administraciones municipales.

También quedó establecido el principio de paridad de género en el nombramiento y elección de delegados, subdelegados y consejos de Colaboración Municipal.  

La reforma, contenida en el decreto 535, publicado el 16 de diciembre de 2020 en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo (POEH), entró en vigor a partir de este jueves.

Con base en la exposición de motivos, la paridad de género tiene como finalidad la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres y se trata de una medida permanente para lograr la inclusión de mujeres en todos los espacios de decisión pública. El principio de igualdad se deberá observar en los nombramientos que haga el presidente municipal, y de paridad de género en las figuras de los órganos auxiliares y de Colaboración Municipal. 


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