Proponen no contratar en escuelas a sentenciados por delitos sexuales

El legislador del Grupo Plural Independiente (GPI) se pronunció porque todas aquellas personas condenadas por delitos sexuales no sean contratadas en escuelas públicas y privadas.

Como alarmante, consideró el diputado Alejandro Enciso que se presenten casos de abuso sexual, físico y psicológico en escuelas de Hidalgo, de ahí que propuso diversas adecuaciones a la Ley de Educación de Hidalgo, en esta materia.

En su intervención en la Máxima Tribuna de la entidad, el legislador del Grupo Plural Independiente (GPI) se pronunció porque todas aquellas personas condenadas por delitos sexuales no sean contratadas en escuelas públicas y privadas.

Durante sus argumentos, Enciso narró un caso de miles, que desafortunadamente, dijo, van en aumento, por lo que hizo un llamado energético para prevenir, atender y sancionar este tipo de conductas.

“Quien lastima a una niña o un niño de forma física, sexual o psicológica, merece ser señalado, denunciado y sancionado drásticamente. La niñez es nuestro presente y futuro, debemos garantizar su integridad y seguridad, por el bien de todas y todos”, sentenció.

Afirmó que, a estos lamentables casos, hay que sumar aquellos que no se denuncian por temor, por vergüenza o simplemente por encubrimiento de familiares o amigos del o la agresora.

Reiteró que es urgente poner un alto a la violencia que están viviendo niñas, niños y adolescentes, poniendo especial atención en los menores de 3 a 6 años, ya que son los grupos más vulnerables.

De esta manera, propuso incorporar un segundo párrafo al artículo 90 a la Ley de Educación del Estado Hidalgo, con los siguientes objetivos e implicaciones:

Primero. – Que la Secretaría de Educación Pública en Hidalgo amplíe las medidas de seguridad para que las y los alumnos menores de 18 años, pueden estar protegidos de personas que puedan dañar su integridad física, psicológica y social.

Segundo. – Que se tomen las medidas necesarias para que las y los docentes y demás personal que labora en escuelas públicas y privadas donde acudan menores de 18 años de edad, no hayan sido condenados por delitos sexuales como son: violación; abuso sexual; violación a la intimidad sexual; estupro y aprovechamiento sexual y hostigamiento sexual.

Tercero. – Que ninguna persona sentenciada por alguno de los delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual y de los derechos reproductivos contemplados en el Código Penal para el Estado de Hidalgo, trabajen en escuelas públicas o privadas.


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