Pudo mejorarse ley para despenalizar aborto en Hidalgo

Tras la aprobación para despenalizar el aborto contenida en la Ley de Salud para el Estado de Hidalgo por 16 votos, destaca que algunos aspectos pudieron haber sido mejorados para ser más incluyentes, limitativos o específicos, de acuerdo con una perspectiva técnico-operativa que brindó la Procuraduría General de Justicia del Estado de Hidalgo (PGJEH) al primer proyecto presentado por siete diputados en 2019 y que finalmente no pasó.

Lo anterior aplica al recién avalado, pues es el mismo pero con algunos ajustes, aunque dos sugerencias no fueron contempladas en ambos casos y “al sacarla del cajón” se fueron sin ellas.

 

LO MALO

1.- Aborto forzado

Respecto al artículo 156, la PGJEH señaló una posible laguna legal en la pena adicional sobre suspender los derechos de ejercicio de la licencia cuando se cometa por un profesional de la medicina, ya que solo se limitó a considerarla en el aborto forzado y dejó fuera el no forzado, “por lo tanto, existe la posibilidad de que se realice un aborto y se le imponga una pena con la cual pueda acceder a medidas alternativas de prisión sin que se considere la suspensión de sus derechos en el ejercicio de su profesión como pena adicional”.

Además, señala que debió separarse con una coma a dos profesionales para que haya una diferenciación del sujeto activo identificado como “partero”; hechos que no fueron tomados en cuenta en el proyecto presentado hoy.

“…Si el delito de aborto lo comete un médico partero, enfermero o practicante de medicina, además de las penas que le correspondan, se impondrá al responsable la suspensión del ejercicio profesional por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta.”

 

Lo bueno

1.- Tipo penal

Respecto al artículo 154, la estructura avalada es la misma que la propuesta por la dependencia tras una consulta y añade que la redacción de la conducta típica es clara y el texto es el mismo que el código penal de la CDMX, que ha sido catalogada de forma positiva y no ha habido controversias penales por su aplicación.

“Aborto es la interrupción del embarazo después de la décima segunda semana de gestación. Para los efectos de este Código, el embarazo es la parte del proceso de la reproducción humana que comienza con la implantación del embrión en el endometrio.”

 

2.- Punibilidad

Para el siguiente numeral: 155 también se hizo caso a la sugerencia en cuanto al apercibimiento financiero, ya que la PGJEH refirió que haber puesto unidades de medida y actualización (UMA’s) hubiera requerido más modificaciones y por ello se asentó días multa: “Se le impondrá de seis meses a un año de prisión y de 10 a 40 días multa a la mujer que cometa el delito de aborto. Igual pena se aplicará a quien haga abortar a la mujer con consentimiento de esta”.

 

3.- Excluyentes de responsabilidad penal

Por otra parte, en el numeral 158 sí fueron atendidas las recomendaciones de 2019, ya que en la redacción original se contemplaban aspectos que podrían significar un retraso o bien complicarlo, ello pues se pedía la opinión de dos especialistas y dada la saturación de la medicina pública pudo haber sido contraproducente.

Además de quitar que un médico especialista debidamente certificado sea quien de un fallo cuando existan alteraciones congénitas o genéticas, así como quitar la parte de que por técnica legislativa no sería necesario señalar que el gobierno deba proporcionar información, ya que es materia de la política pública y por tanto sería objeto de la legislación específica.

 

4.- Ley general de salud y reclusorios

Finalmente, quedan los ajustes a la Ley de Salud para el Estado de Hidalgo además de su capítulo 12 sobre centros penitenciarios o de reinserción social, en los que la procuraduría no asentó mayores observaciones salvo quitar la palabra “anticonceptivos” y modificar la numerología ya que dijo las propuestas ya existían y habría duplicidad; en cambio, resaltó la calidad de la redacción y apuntó que similares en otros estados no han tenido problemas.

“… Se reforman el artículo 12 quater, la denominación del capítulo 12 del título tercero y los artículos 97, 98, 99 y 100.”


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