Revocan multa a Hilda Miranda por propaganda en transporte público en el 2020

De forma unánime, la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la multa impuesta por el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) a Hilda Miranda Miranda por supuesta colocación de propaganda electoral en el transporte público, alegando el carácter imperfecto de las pruebas aportadas de dichas acciones. 

Según el juicio electoral ST-JE-35/2021, la excandidata a alcaldesa de Mineral de la Reforma por el Movimiento Regeneración Nacional (Morena) había sido denunciada por el representante del Movimiento Ciudadano (MC) ante el Instituto Estatal Electoral de Hidalgo (IEEH), Ignacio Hernández Mendoza, el 18 de octubre del año pasado y ante la Oficialía de Partes de la institución con el expediente IEEH/SE/PES/336/2020. 

No fue sino hasta el mes de marzo de este año cuando el IEEH remitió dicho documento al órgano jurisdiccional electoral estatal, en donde se inició un procedimiento especial sancionador TEEH-PES-004/2021, y en donde se determinó una posible violación a la veda electoral y colocación de propaganda electoral en lugares prohibidos

En dicho procedimiento, se mostró una prueba, el cual consistió en una memoria USB con videos y fotografías, dentro de los cuales se mostraron dos vehículos, un taxi y una unidad tipo Urvan, y cuyas concesiones se comprobó que pertenecían a María del Rocío Rivera Escorza y la empresa Autotransportes Urbanos y Suburbanos de Hidalgo, respectivamente. 

De esta manera, después de analizar dicho material se dictó que no se pudo constatar la violación a la veda electoral, al no tener la precisión sobre la fecha en que fueron obtenidas las imágenes, y en cambio, se ordenó la amonestación a Hilda Miranda por haber incurrido en la colocación de la propaganda en el transporte público

Del lado de los concesionarios, se exigió a la Secretaría de Movilidad y Transporte (Semot) para que en un plazo de 10 días se determinara la sanción conforme a la Ley de Movilidad y Transporte de Hidalgo, notificando al tribunal el cumplimiento de dicha acción. 

Sin embargo, al ser llevada la impugnación de la sentencia a la Sala Toluca, los magistrados advirtieron que las pruebas técnicas ofrecidas durante ambos procedimientos fueron insuficientes, esto tras comprobar que no existe evidencia que los hechos ocurrieron en Mineral de la Reforma, ni se pudo certificar las circunstancias de modo, tiempo y lugar para dotar de certeza

Por otro lado, se expresó que, si bien la propaganda tenía el logotipo de Morena y se mostraba el nombre de Hilda Miranda, no se demostró que la foto de la candidata se incluyera en ese material, con lo que se afirmó que el IEEH a través de la Oficialía de Partes no cumplió con sus deberes ni ejerció sus facultades de investigación conforme a la normativa aplicable. 


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