Sala Regional desecha impugnación de regidoras por restitución de contralora en Cardonal

La Sala Regional Ciudad de México determinó que la restitución de la titular del Órgano Interno de Control de Cardonal deriva de un procedimiento de responsabilidad administrativa, por lo que la jurisdicción electoral carece de competencia para resolver la controversia.

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó que los asuntos relacionados con el nombramiento o restitución de titulares de Órganos Internos de Control (OIC) en los ayuntamientos no tienen incidencia en la materia político-electoral.

Durante sesión pública, las magistraturas resolvieron el juicio ciudadano SCM-JDC-175/2026, promovido por las regidoras Diana Laura Poblete Acosta, Elza Lara Pedraza, Pascuala Cornejo Cardón, Lorenzo del Rello Ángeles y Gabriela Tejamanil Peña, quienes impugnaron la sentencia TEEH-JDC-038/2026 y acumulados emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH).

Las asambleístas cuestionaron la determinación del tribunal local, que se declaró incompetente para conocer la controversia relacionada con la restitución de la titular del Órgano Interno de Control del municipio de Cardonal, al considerar que no se trataba de un asunto de naturaleza electoral.

De acuerdo con los antecedentes del caso, las regidoras señalaron que la presidenta municipal informó durante una sesión ordinaria de cabildo sobre la restitución de la servidora pública en cumplimiento de una resolución administrativa. Sin embargo, consideraron que dicha decisión debió someterse previamente a deliberación y votación del ayuntamiento.

Al analizar el expediente, la ponencia de la magistrada Ixel Mendoza Aragón sostuvo que, independientemente de si la argumentación utilizada por el TEEH fue correcta o no, la conclusión debía mantenerse, ya que la restitución de la titular del OIC deriva directamente de una resolución emitida dentro de un procedimiento de responsabilidad administrativa.

La Sala Regional enfatizó que este tipo de determinaciones escapan a la competencia de la jurisdicción electoral y que no toda controversia vinculada con atribuciones municipales o con el funcionamiento de un ayuntamiento constituye automáticamente una materia electoral.

Asimismo, señalaron que el hecho de que la legislación municipal otorgue al cabildo facultades para designar o remover a la persona titular del Órgano Interno de Control no es suficiente para actualizar la competencia electoral, debido a que el acto impugnado se encuentra directamente relacionado con el cumplimiento de una resolución administrativa.

Finalmente, la Sala Regional Ciudad de México consideró inoperantes los argumentos sobre un supuesto estado de indefensión y concluyó que las actuaciones de diversas autoridades involucradas no modifican la naturaleza administrativa del asunto, por lo que confirmó la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo.