Sala Regional exonera a alcaldesa de Tepetitlán de acusaciones de violencia política

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ratificó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo, al concluir que no existen elementos suficientes para acreditar actos de violencia política contra una regidora de Tepetitlán por razón de género.

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó que funcionarios municipales de Tepetitlán no cometieron actos de violencia política contra las mujeres en razón de género, por lo que ratificó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH).

Una asambleísta que solicitó la protección de sus datos personales denunció a la presidenta municipal, al secretario general, a la tesorera y a la titular de la Unidad Resolutora del Órgano Interno de Control de dicho ayuntamiento. Además, controvirtió la resolución del expediente TEEH-PES-01/2026, mediante la cual el tribunal hidalguense declaró la inexistencia de violencia política en razón de género.

El caso deriva de un procedimiento administrativo instaurado contra la regidora, quien fue inhabilitada temporalmente para desempeñar empleo, cargo o comisión en el servicio público, así como para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas durante un periodo de ocho meses. Durante ese tiempo, la denunciante argumentó que existieron omisiones de las autoridades municipales y conductas constitutivas de violencia política de género.

Inconforme con la determinación, sostuvo que el TEEH no analizó de manera adecuada e integral el asunto. Asimismo, señaló que eran necesarias mayores diligencias para corroborar las ocasiones en las que presuntamente se le impidió participar en sesiones de cabildo, la retención de sus dietas y otras conductas que consideró reiteradas y sistemáticas.

Al resolver el juicio ciudadano SCM-JDC-142/2026, la mayoría de los magistrados regionales confirmó el fallo del tribunal hidalguense, al considerar que la realización de mayores diligencias de investigación es una facultad de la autoridad, pero no una obligación.

Los magistrados reiteraron que los hechos y omisiones denunciados fueron consecuencia de la inhabilitación para ocupar un cargo público derivada de una resolución administrativa. Por ello, no encontraron elementos objetivos para concluir que los actos que le impidieron participar en el cabildo o la suspensión del pago de sus dietas tuvieran un impacto diferenciado o una afectación desproporcionada respecto de los hombres o por el hecho de ser mujer.

Por tanto, al no acreditarse que los hechos ocurrieron por razón de género, elemento indispensable para configurar violencia política contra las mujeres en razón de género conforme a los criterios jurisprudenciales vigentes, la Sala Regional concluyó que no existe dicha infracción.






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