Sala Superior batea recurso de MC contra recorte de dietas de representantes partidistas en Hidalgo

La Sala Superior del TEPJF confirmó la resolución de la Sala Regional Ciudad de México al determinar que la supresión de dietas para representantes partidistas ante el IEEH no afecta derechos político-electorales ni plantea un problema de constitucionalidad que justifique la revisión del caso.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la sentencia emitida por la Sala Regional Ciudad de México, mediante la cual se determinó que la eliminación de dietas para representantes de partidos políticos ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo (IEEH) no incide ni vulnera derechos político-electorales.

Lo anterior derivó del recurso de reconsideración SUP-REC-231/2026 promovido por Movimiento Ciudadano (MC), instituto político que argumentó presuntas vulneraciones al derecho de acceso a la justicia, falta de competencia de los órganos jurisdiccionales para conocer el fondo del asunto, una indebida interpretación del derecho de asociación política y del desempeño del cargo, así como afectaciones a la equidad dentro del sistema electoral.

Durante la sesión pública, el pleno de la Sala Superior determinó la improcedencia del recurso al concluir que en la controversia no subsistía un problema de constitucionalidad o convencionalidad que justificara su análisis.

Asimismo, señaló que no se actualizó ninguna de las hipótesis excepcionales previstas en la jurisprudencia de la propia Sala Superior para admitir el medio de impugnación.

Las magistraturas también descartaron la existencia de una problemática jurídica novedosa que requiriera la construcción de un nuevo criterio constitucional en materia electoral, así como la presencia de algún error judicial evidente por parte de la Sala Regional Ciudad de México que justificara la procedencia del recurso.

Con esta resolución quedó firme la determinación de la Sala Regional, la cual concluyó que la decisión relacionada con las dietas de los representantes partidistas ante el Consejo General del IEEH no afecta el ejercicio de derechos político-electorales.

Cabe recordar que previamente el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) también resolvió que no era competente para conocer los recursos de apelación promovidos por diversos partidos políticos contra las adecuaciones presupuestales realizadas por el Instituto Estatal Electoral de Hidalgo.

Dichos ajustes derivaron del recorte de recursos aplicado al organismo electoral para el ejercicio fiscal 2026, situación que llevó al IEEH a eliminar algunas partidas presupuestales, entre ellas las relacionadas con las dietas de representantes partidistas ante el Consejo General.