Se mantiene la candidatura de Adelfa Zúñiga a diputada local por Morena

La Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó que la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) por la impugnación interpuesta por Martín Camargo Hernández se conserve, a pesar que se justificó un acto de inconstitucionalidad por parte del órgano judicial hidalguense.

Mediante el juicio para la protección de los derechos político electorales con folio ST-JDC-143/2021 interpuesto por Camargo Hernández, el demandante solicitó la impugnación de la sentencia emitida por el TEEH en contra de la selección de Adelfa Zúñiga Fuentes como candidata a diputada local del Distrito 8 de Actopan por parte del Movimiento Regeneración Nacional (Morena).

De acuerdo con el expediente TEEH-JDC-055/2021 y su acumulado 060/2021, el demandante promovió un juicio para la protección de los derechos políticos electorales del ciudadano, en el cual se advertían de presuntas irregularidades en el proceso de selección interna, misma de la que la exalcaldesa de El Arenal salió beneficiada.

No obstante, el TEEH determinó que dicha impugnación es improcedente, argumentando en que los documentos enviados a través de correo electrónico no contaban con firma del solicitante y que a pesar que se ordenó que el demandante debió ratificar la demanda mediante una diligencia virtual en dos ocasiones, no atendió el llamado.

Cabe mencionar que los juicios ciudadanos promovidos por Camargo Hernández fueron enviados por correo electrónico, tanto al tribunal como a la Comisión Nacional de Honor y Justicia de Morena.

Por lo anterior, Camargo Hernández solicitó un juicio en la Sala Toluca, en donde “el actor alega la inconstitucionalidad del artículo reglamentario que regula la celebración de la diligencia virtual, cuando el medio de impugnación se promueve vía correo electrónico”.

Sin embargo, el TEPJF dictó que la sentencia del tribunal estatal mantiene su vigencia, y en donde se determinó que “al no encontrarse la firma autógrafa en dicho documento, es razonable que el autor responsable efectúe una diligencia virtual en la que se advierta la voluntad del individuo de presentar dicho medio de impugnación”.

 


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