VAN DOS. La SCJN le vuelve a corregir la plana al Congreso de Hidalgo

Por segunda ocasión, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) señala a los diputados locales que se exceden en sus facultades, toda vez que ellos no pueden legislar respecto a los requisitos para acceder a cargos públicos, relativo a la nacionalidad y a los antecedentes penales.
Lo anterior, luego de declarar inconstitucional las reformas a la ley de Desarrollo Social, en la se agregó que quienes conformen los Comités de Contraloría Social deberán ser ciudadanos residentes y beneficiarios del lugar donde se aplica el programa social, sin antecedentes penales.
Esto debido a que la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) interpuso una acción de inconstitucionalidad.
La votación a la reforma planteada por el diputado Miguel Ángel Peña Flores fue por unanimidad, se llevó a cabo el pasado 7 de marzo de 2019 y se publicó el 1 de abril del mismo año.
Sin embargo, el Tribunal Pleno consideró que imponer una medida de esa naturaleza va en contra de los principios de igualdad y no discriminación establecidos en el artículo 1o. de la Constitución.
Por ello, reiteró su criterio en el sentido de que exigir el requisito de “no tener antecedentes penales” para ejercer una actividad, sin hacer distinción o excepción alguna no debe ser permitido, porque es discriminatorio contra las personas físicas que cuentan con ese tipo de antecedentes.
La primera ocasión que la SCJN declaró inconstitucional una reforma del Congreso de Hidalgo fue en los meses pasados, y se relaciona con modificaciones a la Constitución en materia indígena.


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