El Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) ordenó a los ayuntamientos de Mineral de la Reforma, Tula de Allende y Cardonal entregar la información requerida por regidores para el desempeño de sus funciones, luego de que distintas autoridades municipales omitieran responder solicitudes o condicionaran la entrega al cobro de copias certificadas.
Marlene Puertas Ramírez, regidora de Mineral de la Reforma, promovió dos juicios ciudadanos dentro del expediente TEEH-JDC-050-2026 contra el oficio MMR/SGM/DPCM/0011/2026 emitido por el director de Protección Civil de esa demarcación, debido a que condicionó la entrega de documentación al pago de copias certificadas.
Al respecto, el tribunal recordó que, conforme a criterios jurisdiccionales y disposiciones constitucionales, quienes integran los ayuntamientos no están obligados al pago de derechos por la expedición de copias certificadas cuando las solicitan para el ejercicio de sus funciones y la información resulta necesaria para el desempeño del cargo para el que fueron electos.
En el asunto TEEH-JDC-051-2026, la asambleísta del Partido Acción Nacional (PAN) denunció que la síndica procuradora hacendaria respondió la imposibilidad de otorgar cierta documentación en copia certificada; sin embargo, los magistrados determinaron que las autoridades municipales no comprobaron de manera objetiva y veraz haber entregado la información solicitada.
Por ello, en ambos expedientes, el tribunal mandató a funcionarios de Mineral de la Reforma, municipio gobernado por Eduardo Medécigo Rubio, a entregar la documentación requerida por la regidora panista.
En otro momento de la sesión pública, el TEEH resolvió el juicio para la protección de derechos político-electorales promovido por la regidora de Tula de Allende, Ariadna Ivonne Ponce Sobrevilla, contra la omisión de responder 14 solicitudes atribuidas al presidente municipal, secretario general, secretario de Tesorería y Administración, director de la Oficialía Conciliadora, director de Obras Públicas, director de Planeación, secretario de Seguridad Pública, director de Protección Ambiental y el regidor Luis Eduardo Durán.
Debido a estas omisiones, el tribunal ordenó a la alcaldía encabezada por Cristhian Evanivaldo Martínez Reséndiz, emanado de Morena, entregar la información requerida para no vulnerar el derecho político-electoral de la regidora en el ejercicio de su cargo.
Respecto a los asuntos promovidos contra la presidenta municipal de Cardonal, Karla Monserrat Hernández Cerroblanco, dentro del expediente TEEH-JDC-038-2026, los asambleístas Diana Laura Poblete Acosta, Elsa Lara Pedraza, Pascuala Cornejo Cardón, Lorenzo del Rello Ángeles y Gabriela Tejamanil Peña denunciaron, por un lado, la designación del titular del Órgano Interno de Control (OIC) y, por otro, la falta de documentación para el desahogo de una sesión de cabildo.
La ponencia del magistrado presidente, Leodegario Hernández Cortez, determinó la incompetencia del tribunal para conocer sobre la restitución del titular del OIC, al considerar que se trata de un acto de naturaleza administrativa que no incide en el ámbito electoral.
No obstante, respecto a la omisión de adjuntar documentación necesaria para discutir el punto cinco del orden del día de la sesión, el tribunal declaró fundados los agravios al considerar que se vulneraron derechos político-electorales, por lo que ordenó entregar la información correspondiente en un plazo de cinco días hábiles.
Finalmente, en el expediente TEEH-JDC-043-2026, la regidora Lucero Ambrosio Cruz denunció que la presidenta municipal, el director de Obras Públicas y el tesorero de Cardonal no entregaron la información solicitada y requirieron el pago de copias certificadas conforme a la Ley de Ingresos; sin embargo, el tribunal determinó que dicho cobro no aplica para integrantes del ayuntamiento cuando la información es necesaria para el ejercicio de sus funciones, por lo que las autoridades deberán proporcionar los datos requeridos.





